• 25 de abril de 2024

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Cuatro concejales de Natales recurrieron a Fiscalía Regional de Magallanes solicitando se abra investigación en contra de alcalde Fernando Paredes por eventual malversación de caudales públicos

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Solicitud fue presentada el 10 de diciembre pasado dirigida al Fiscal Regional Eugenio Campos Lucero. A la vez, solicitan se informe al Consejo de Defensa del Estado (CDE), para que de ser pertinente, se hagan parte como querellantes.

Una amplia solicitud de investigación presentaron cuatro concejales del municipio natalino: Verónica Pérez, Daniel Córdova, Alfredo Alderete y Guillermo Ruiz Santana, esto con el objeto que la Fiscalía Regional se haga parte e indague en varios hechos y denuncias vinculados a la administración del alcalde Fernando Paredes, basados en que la Contraloría Regional de Magallanes,  en su momento, en varios de ellos abrió procedimientos investigativos, constatando  la comisión de irregularidades y múltiples incumplimientos  por parte del municipio natalino. El libelo presentado el 10 de diciembre del año pasado ante la Fiscalía Regional describe detalladamente los casos por los cuales los recurrentes consideran que se debe investigar.

La presentación de los concejales natalinos ante el Fiscal Eugenio Campos se fundamenta en:

-Doble contratación de los funcionarios municipales José Urra y Julio Saldivia. Investigado por Contraloría.

-Pagos en exceso y diversos incumplimientos "En relación a “Ampliación y Remodelación de la Sede del Club deportivo social y cultural Natales” se estimó que se pagaron montos en exceso por casi dos millones de pesos ($1.992.600 pesos)

Se constató que una serie de incumplimientos los cuales detalla de la siguiente manera: “ejecución de obras sin permiso de edificación, inmuebles en uso sin recepción definitiva, otorgamiento de aumento de plazos, recepción de obras con deficiencias, incumplimiento normativo de los recintos (...) paralización no obras no contempladas”, entre otras.

Duplicidad de funciones de Ana Stumpfoll Almonacid en la municipalidad de Natales, quien figuraba con el pago de dos contratos por realizar funciones que eran incompatibles". Investigado por Contraloría

- No cobro de multas a empresa a cargo de obras del cuartel de la Segunda Compañía de Bomberos de Natales "En lo que respecta a “Reposición Cuartel de la Segunda Compañía de Bomberos de Natales” se concluyó que la Municipalidad no procedió al cobro de multas por el incumplimiento de la empresa contratista lo que irrogó un perjuicio municipal de 358 UF. (en valor actual de $10.356.614 pesos)"  Investigado por Contraloría.

-Diversos incumplimientos e irregularidades con ocasión de la construcción del Relleno Sanitario. Investigado por Contraloría.

-Vulneración de derechos de profesores mediante negligencia arbitraria, declarada por sentencia ejecutoriada.

"La Corte Suprema en fallo que confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas señala que “lleva a concluir que la recurrida no se condujo de manera prudente y exenta de arbitrariedad al efectuar los descuentos que se le reprochan, y afectó el derecho de propiedad de las personas a cuyo favor se ha deducido esta acción cautelar.

Detrimento fiscal por causas laborales iniciadas por profesores y funcionarios educaciones que ascienden a mas de $1.400 millones de pesos. (Esta información se encuentra en el anexo que se incluye al final de esta presentación)".

-Situación del funcionario y jefe de finanzas de la Corporación de Cultura y Turismo: "Un funcionario que desde hace años estaba ligado a la Municipalidad mediante el área de comunicaciones y que luego formó parte de la corporación de Cultura y Turismo de la cual es director el Alcalde de Natales, don Fernando Paredes Mansilla, ha sido descubierto desviando fondos.

El monto por el cual es defraudado el fisco ascendería a $28.000.000 de pesos los cuales habrían sido triangulados mediante cuentas bancarias paralelas que mantenía el directo ejecutivo de la mencionada corporación".

-Finiquito a Katherine Muñoz y traslado de área de trabajo  y  función  de la misma funcionaria, cónyuge de Alejandro Velásquez.

-Finiquito e indemnización al secretario de la CORMUNAT Alejandro Velásquez, hecho de amplia repercusión en la opinión pública.

  Argumentos jurídicos de la solicitud de investigación Reproducimos el texto de forma completa:

"Con el objeto de resguardar el “Bien jurídico” que la doctrina ha señalado como el “correcto funcionamiento de la administración publica”, nuestro ordenamiento jurídico ha tipificado una serie de conductas que atentan contra él, destacando el denominado FRAUDE AL FISCO, contenido en el artículo 239 del Código Penal.

Dicho artículo prescribe:

ART. 239: El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

En todo caso, se aplicarán las penas de multa de la mitad al tanto del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.

Así las cosas, el fraude al fisco se trata de una especial forma de estafa, en que el sujeto activo es un empleado público y el pasivo, el Fisco, representado por las instituciones que la ley señala.

Al igual que el delito de malversación del art. 233, esta disposición se hace cargo del supuesto en que el funcionario consiente en la defraudación hecha por un tercero, reconociendo así la posibilidad de castigarlo también como autor en un caso que la dogmática moderna consideraría de “autoría mediata con agente doloso”.

Este punto es importante toda vez que hemos visto que la conducta del Alcalde la comuna de Natales en reiteradas oportunidades permite disposiciones patrimoniales que van en directo perjuicio del municipio.

Puesto que en este caso el alcalde Paredes utilizaría un ardid para obtener la disposición de fondos a su favor o a favor de un tercero, se ha entendido que no puede cometer este delito el funcionario que dispone de los fondos en cuestión, sino otro que los obtiene de éste, quien sólo podría responder por las figuras de los arts. 233 y 235. Por lo mismo, el reintegro posterior no juega aquí ningún rol en la calificación del delito, pudiendo sólo servir para configurar la atenuante 7ª del art. 11 del Código Penal.

Tratándose de una forma de estafa o defraudación, exige para su consumación del engaño y el perjuicio propios de la estafa, aunque tal engaño, no necesariamente debe constituir una acabada puesta en escena. Bastando la apariencia de legalidad que hemos detallado en los puntos anteriores.

En cuanto al perjuicio originado al Fisco, éste puede consistir en pérdidas directas o en la privación de un lucro legítimo o cesante. Como por ejemplo el no cobro de multas por conceptos de atrasos en las obras de “Reposición Cuartel de la Segunda Compañía de Bomberos de Natales” por ejemplo.

El resultado exigido por la característica defraudatoria de este delito hace posible, como no sucede en la mayor parte de los delitos funcionarios, la tentativa y aun la frustración.

Finalmente, el tercero partícipe en este hecho, colaborando con el funcionario o aprovechándose de su consentimiento, puede ser responsable tanto a título de estafa común del art. 473, de la calificada del art. 468, o de la especial de art. 470 Nº 8, según el medio engañoso empleado o la clase de provecho que se obtenga (remuneraciones, subvenciones, etc.), respectivamente.1

C) Obligación de denuncia:

De acuerdo DFL 29 Ministerio de Hacienda fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.834, sobre estatuto administrativo se puede extraer que los concejales aquí firmantes sólo cumplen con la obligación que ordena nuestro ordenamiento jurídico.

Si se analiza desde un punto de vista amplio las obligaciones de las personas que realizan un fin trabajo determinado por su fin social, encontramos lo prescrito en su artículo 61.

Artículo 61.- Serán obligaciones de cada funcionario:

1 Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte Especial (2009) Sergio Politoff Lifschitz, Jean Pierre Matus Acuña , María Cecilia Ramírez G.

k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575..

Del mismo modo es el artículo 80 quien faculta a al concejo municipal evaluar la gestión del alcalde, momento en el cual se toma conocimiento del estado financiero de la municipalidad y de las corporaciones a las cuales se realizan transferencias monetarias y subsidios.

Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias.

En CONCLUSIÓN, teniendo presente los hechos anteriormente señalados, los cuales podrían revestir la calidad de delitos, en particular el delito de FRAUDE AL FISCO por parte del Alcalde de la I. Municipalidad de Natales, es que solicitamos a este Fiscal Regional que inicie la investigación correspondiente, con el objeto de establecer las responsabilidades pertinentes, si fuese el caso".

 
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