• 26 de abril de 2024

Exhaustiva investigación y sumario de Contraloría Regional pone fin a carrera funcionaria de Ana Stumpfoll- Primera Parte

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Como informáramos la semana pasada, de a poco se van conociendo algunos detalles del sumario administrativo instruido por parte de Contraloría Regional de Magallanes y el fiscal instructor de tal procedimiento a Ana Stumpfoll, Fernando Paredes, Pablo Vidal y Mario Filosa, al hacerse público el documento que contiene la investigación y el dictamen que lleva la firma de la contralora Verónica Orrego, res exenta Nº PD00538.

La mencionada investigación establece con precisión quirúrgica  los actos, las omisiones e irregularidades en las que incurrió la Directora de Obras Ana Stumpfoll Almonacid e ITO (Inspección Técnica) también en varias de las obras que abarca tal investigación. En esta, de paso también termina afectado su superior jerárquico,  el ex Alcalde Fernando Paredes Mansilla, quien apostó  a salir indemne de la investigación del ente contralor, cosa que consiguió solo a medias, de acuerdo a lo que consigna el documento.

Así las cosas, el primer cargo que se le formula  a la arquitecta Stumpfoll es “En su calidad de Inspector Técnico de Obra de la Municipalidad de Natales, haber faltado gravemente al principio de probidad administrativa, en los términos establecidos en los artículo 52 y 62, numeral 8, de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio, en relación a las normas de la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y las bases de las obras pertinentes que se indicarán en el presente cargo. Configurando además, una vulneración a lo dispuesto en los artículos 3°, 5° y 8°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 58 letra c) de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en cuanto imponen a los empleados públicos la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, y realizar sus labores con esmero, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad”.

Estas conductas descritas precedentemente quedan de manifiesto en la “Obra “Construcción Piscina Terapéutica Centro Rehabilitación “Cruz Del Sur”, Natales”, Código BIP N° 30130587-0. Designada Inspección Técnica de Obra mediante decreto alcaldicio N° 3.219, de 2014, de la Municipalidad de Natales.

1. Haber autorizado el inicio de la ejecución del contrato, mediante el acta de entrega de terreno suscrito el 4 de noviembre de 2014, sin contar con el permiso de edificación, lo que infringe lo prescrito en el artículo 5.1.19, del decreto supremo N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que prohíbe el inicio de las obras antes de contar con el permiso o autorización de la Dirección de Obras Municipales (A fojas 0274 - 0355, pág. 78 y 79).

2. Haber informado que se cursara mediante decreto alcaldicio N° 670, de 2015, un aumento de plazo de 60 días, sin que conste una justificación para ello, tal cual se desprende de los folios 15 y 16 del libro de obras. Lo anterior, denota una inobservancia al efectuar la supervisión técnica de la obra, dispuesta en el numeral 3°, letra f), de las bases administrativas, en concordancia con el numeral 33, del citado pliego de condiciones, respecto a que los aumentos de obras siempre deben ser remitidas al alcalde para trámite de toma de conocimiento y aprobación, si procede, anexando los antecedentes que correspondan (A fojas 1757 - 1958, págs. 41, 181 y 182).

3. Haber cursado los avances en los estados de pagos Nos 1, 2, y 3, mediante los oficios Nos 152, y 167, de 2014, y 71, de 2015, con errores de cálculos que exceden el monto original. Lo anterior, denota una inobservancia al efectuar la supervisión técnica de la obra, dispuesta en el numeral 3°, letra f), de las bases administrativas.

4. Haber informado la solicitud presentada por el contratista, de 10 de marzo de 2015, en lo que interesa, sobre un aumento de obra para los “Sistemas Eléctricos” con el objeto de cumplir la normativa NCH 4 Electr., de 2003, no obstante, que estaba vigente al momento del inicio del contrato y considerada en las Especificaciones Especiales, aprobadas por decreto alcaldicio N° 3.219, situación que no fue advertida previo a la emisión del decreto alcaldicio N° 1.200 de 2015, de Puerto Natales, que aprueba dicha modificación. Lo anterior, denota un incumplimiento al efectuar la supervisión técnica del contrato, dispuesta en el numeral 3°, letra f), de las bases administrativas, en concordancia con el numeral 47, del mismo pliego de condiciones, que indica que la Inspección Técnica de Obra no tendrá atribuciones para autorizar cambios u ordenar modificaciones, sino para informar las situaciones que ameriten ser consideradas ( A fojas 0436 – 0520, 0640 - 0660, y 1757 – 1958, págs. 33, 78, 84, 85, y 86).

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