• 18 de septiembre de 2024

7 de agosto es el día del Dirigente Social y Comunitario

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El día nacional del Dirigente Social y Comunitario, constituye una jornada especial para todas las personas que, a lo largo y ancho de nuestro país, comparten el orgullo y la vocación de trabajar voluntariamente como servidores públicos anónimos, en su condición, de dirigentes sociales, comprometidos con el desarrollo de sus territorios y el progreso de sus comunidades.

Fue durante el mandato presidencial del Ex Presidente Eduardo Frei Montalva, que se publicó en Chile la ley Nro. Ley N°16.880 de “Organizaciones comunitarias”, en el marco de su política de “Promoción Popular”, que pretendió otorgar una respuesta pública y de ordenamiento comunitario, frente a la pobreza existente en las grandes ciudades, como consecuencia de una progresiva migración campo-ciudad, que había configurado una serie de asentamientos urbanos precarios, generados por las “tomas de terreno”, de parte de un incipiente movimiento de pobladores que pujaba por su derecho a la vivienda digna.

Durante la década de los años 60 creció con fuerza el objetivo político de la institucionalización de sus organizaciones naturales y por tanto, la exploración de nuevas formas de articulación con el Estado. Un debate que posteriormente se trasladaría al parlamento, donde se registran iniciativas como una moción del senador Radomiro Tomic (ya en enero de 1963), que planteaba el reconocimiento legal de las juntas de vecinos –reconocidas hasta entonces solo como entidades de hecho-, así como la expropiación de predios urbanos en los cuales los pobladores estuviesen asentados en forma irregular.

Un proyecto posterior del gobierno de Frei Montalva enriqueció la iniciativa, pasando de 18 artículos a un total de 64, que entregó a las “Juntas de Vecinos” facultades de representación en el territorio denominado como “Unidad Vecinal”, pudiendo organizarse en diferentes escalas, hasta llegar al nivel nacional.

El consenso de las distintas fuerzas políticas de la época quedó sellado en la promulgación de la ley un día 7 de agosto de 1968. Mientras, que el movimiento poblacional, a partir de ese momento, ya no solo se encaminó hacia la vivienda, pues también su preocupación estuvo centrada en el desarrollo comunitario, en el empleo, el deporte y la cultura popular, énfasis que también fueron previstos en el articulado, que se hizo extensivo a través de la noción de las “demás organizaciones comunitarias”.

La Ley N°16.880, publicada el 7 de agosto de 1968, se titula: “Organizaciones comunitarias”. Y tuvo como principal objetivo dotar de un reconocimiento y de un marco legal a una serie de organizaciones sociales como las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Centros Culturales y Artísticos, y Organizaciones Juveniles, entre otras organizaciones. Legislación que fue también conocida como la Ley de “Promoción Popular”.

56 años después, el día nacional del Dirigente Social y Comunitario no sólo debiera ser un intento por ratificar el reconocimiento a la encomiable labor de las y los dirigentes vecinales y comunitarios, sino que también debería consagrarse como un compromiso real con la verdadera participación ciudadana, con aquella que nos permita fortalecer y profundizar la democracia a través de la transparencia pública y la rendición de cuentas, acercando el poder del control y la toma de decisiones hacia los territorios y hacia la propia ciudadanía.

Por una parte, la participación ciudadana se refiere a la involucración activa de los ciudadanos en los asuntos públicos y en la toma de decisiones que afectan a sus vidas y a su comunidad. Esto implica que las personas cuenten con acceso a información oportuna y relevante, así como a la capacidad de poder expresar sus opiniones, hacer propuestas y contribuir en la construcción de las políticas y acciones gubernamentales, que se ejercen en sus territorios.

Por otro lado, el actual proceso descentralizador del país, busca promover la autonomía y la participación de las comunidades y de las regiones en la toma de decisiones respecto de los temas que les afectan directamente, reconociendo su diversidad y fomentando el desarrollo local.

Ambos conceptos, participación ciudadana y descentralización, son elementos fundamentales para fortalecer la capacidad de los ciudadanos para influir en las políticas públicas regionales, porque garantizan una gestión más cercana a las necesidades locales y porque promueven una democracia realmente participativa, que respeta la opinión de las personas. Cuando estos factores se combinan de manera efectiva, claramente se puede contribuir a la construcción de una sociedad más justa, inclusiva y democrática.

Que ojalá, así sea.

Edmundo Leiva Seguel Presidente Capítulo Regional Chile Descentralizado Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

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