Atención!!! Al municipio de Natales y Cormunat les llueve sobre mojado: Trabajadora ganó demanda por despido injustificado y, en otra causa, un empresario Natalino interpuso millonaria demanda por perjuicios ocasionados a su empresa
▶️😱Más de 14 millones deberá pagar la Cormunat a una trabajadora -esto más las costas del juicio-, en causa O-5-2025 tramitada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales.
La sentencia a favor de la profesional dictaminó que «… se hace lugar a la demanda interpuesta por doña Gabriela Barria Emmot, en contra de la CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES sobre reconocimiento de continuidad laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, declarándose el reconocimiento de relación laboral entre el 06 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024».
En los puntos II y III se detallan las materias y los montos:
«II.- Que se rechaza la excepción de caducidad y prescripción interpuestas por la demandada CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES DE PUERTO NATALES III.- 1.Que la demandada deberá pagar a la demandante prestaciones por Indemnización sustitutiva de aviso previo; 2.- Indemnización por años de servicios correspondientes a 3 años; 3.- En virtud del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio; 4.- Feriado legal y proporcional equivalente a 49,78 días. Totalizando todo esto más de 14 millones de pesos 5.- Los intereses y reajustes, conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
(El abogado Ricardo Cárdenas Vera actuó representando a la Cormunat en esta demanda laboral).
Y en el punto IV., se condena en costas a la demandada por ser totalmente vencida. Notifiquese, regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: 0-5-2025. RUC 25-4-0654378-4.
Dictada por la Juez Titular doña MARIANELA CHACUR BENÍTEZ, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales.
▶️En otra materia y que afecta a un conocido empresario de la ciudad, el cual fue afectado con la cancelacion de la patente para funcionar como Ferretería, para luego ordenarse la demolición del inmueble, interpuso una demanda civil reparatoria (C-149-2026), en la cual solicita una millonaria indemnización por los perjuicios ocasionados en contra, ni más ni menos que la Municipalidad de Natales.
Cabe señalar, que el decreto que ordena la demolición del inmueble así como una licitación para efectuar tales trabajos, (Decreto Alcaldicio N° 0976, emitido el 24 de abril de 2026) fue firmado por Hugo Ojeda Pérez como alcalde subrogante, en ausencia de la alcaldesa titular Ana Mayorga.
En una de sus partes medulares se señala en la mencionada demanda del empresario natalino (Ferretería Tuty SpA), representado por el abogado Hugo Chávez Leiva, que: «De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1489, 1545, 1551,1553, 1556, 1557 y siguientes del Código Civil, y demas normas atingentes, PIDO A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de la obligación, con indemnización de perjuicios, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NATALES, persona jurídica de derecho público, Rol Único tributario número 69.250.100-4, representada por su alcaldesa doña ANA ESTER MAYORGA BAHAMONDE, FUNCIONARIA PUBLICA, desconozco estado civil, cédula de identidad xxxx, ambas con domicilio en calle BORIES 398, Comuna de Natales de lo expuesto y documentos que se acompañan y como se acreditará en la secuela de este juicio, en definitiva S.S. declare lo siguiente,
La demandada deberá dar cumplimiento de la CONDICION RESOLUTORIA TACITA, IMPLICITA EN TODO CONTRATO BILATERAL TACITO, ADEMAS DE PAGAR COMO INDEMNIZACION LA SUMA DE $510.000.000 (QUINIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS), montos reajustados desde la mora o el monto y plazo que S.S. estime del caso fijar, con reajustes, intereses y costas».
Cabe agregar que la demanda está en pleno proceso y, por otra parte, de acuerdo a antecedentes que se están conociendo, también se interpuso ante la corte en Punta Arenas una orden de no innovar y en paralelo un reclamo de ilegalidad municipal, conforme al artículo 151 de la Ley N° 18.695, en el cual se solicita la suspensión inmediata de ejecución, licitación, contratación, ingreso a los inmuebles, retiro de especies, demolición material y cobro de costos, el cual no ha sido respondido dentro del plazo legal.