• 27 de septiembre de 2026

Los dictámenes e instrucciones de Contraloría General de la República son de carácter obligatorios

 Los dictámenes e instrucciones de Contraloría General de la República son de carácter obligatorios
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En el régimen jurídico municipal chileno (normado por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 18.575 y la Ley N° 10.336 de Contraloría), las decisiones de la Contraloría General de la República (CGR) son de cumplimiento obligatorio. ​

1. Instrucción de la CGR sobre un contrato o cargo en una Corporación Municipal ​

Cuando la Contraloría dictamina que un funcionario o directivo de una corporación municipal no cumple con los requisitos legales para ocupar el cargo o que existe una infracción a las normas de probidad administrativa: ​Vinculación jurídica: Las decisiones y dictámenes de la Contraloría son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado y entidades que manejan fondos públicos (como las corporaciones municipales). ​Efecto directo: El alcalde y el directorio de la corporación municipal deben dar cumplimiento inmediato a lo resuelto, disponiendo la invalidez, rescisión o término del contrato de trabajo o convenio según corresponda.

​2. Conflicto de probidad entre el Secretario Ejecutivo de la Corporación y el Jefe de Control Municipal ​Las corporaciones municipales (educación, salud, cultura, etc.) son entidades de derecho privado que manejan recursos públicos, mientras que la Unidad de Control Municipal es un órgano fiscalizador interno del municipio. ​

Conflicto de interés o probidad: Si existe una relación de parentesco, dependencia indebida, negocios paralelos o falta de imparcialidad entre el Secretario Ejecutivo y el Jefe de Control, se vulnera el Principio de Probidad Administrativa (Ley N° 18.575). ​

Deber de abstención: La ley exige que cualquier autoridad o funcionario con conflicto de intereses se abstenga de intervenir en fiscalizaciones, informes o decisiones que involucren a la otra parte. ​

Fiscalización de la CGR: Ante la inacción local, la Contraloría o cualquier ciudadano puede denunciar el hecho para que la CGR inicie una investigación especial o sumario administrativo. ​

3. ¿Qué ocurre si el Alcalde se niega a ejecutar lo ordenado por la Contraloría? ​Si el alcalde es notificado del dictamen u orden de la CGR y decide no ejecutar el término de los contratos, incurre en una falta de extrema gravedad institucional y legal: ​

A. Falta Grave a la Probidad y «Notable Abandono de Deberes» ​

El desobedecer intencionalmente los dictámenes vinculantes del órgano de control es considerado una infracción grave e inexcusable a sus deberes constitucionales y legales. Esto configura la causal de Notable Abandono de Deberes. ​

B. Proceso de Remoción del Alcalde ​Acusación ante el TER: El Concejo Municipal (con la firma de al menos un tercio de los concejales) puede presentar un requerimiento de destitución contra el alcalde ante el Tribunal Electoral Regional (TER). ​Sanción de Destitución: Si el TER acoge la presentación, el alcalde puede ser removido de su cargo e inhabilitado para ejercer cargos públicos por hasta 5 años. ​C. Remisión de Antecedentes por la CGR ​

La Contraloría no tiene la facultad directa de destituir a un alcalde (ya que es una autoridad de elección popular), pero ante un incumplimiento reiterado de sus órdenes: ​

Remite los antecedentes al Concejo Municipal para que los concejales ejerzan la acción de remoción ante el TER. ​

Remite antecedentes al Ministerio Público si de la omisión se derivan eventuales delitos (como fraude al fisco, nombramientos ilegales o malversación). ​

D. Responsabilidad Civil y Patrimonial ​Si la mantención del contrato ilegal significó el pago indebido de sueldos o fondos públicos tras la advertencia de la Contraloría, se puede iniciar un Juicio de Cuentas. Mediante este proceso, el alcalde y los involucrados pueden ser obligados a restituir de su propio patrimonio los dineros desembolsados por la corporación o el municipio.

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