Alegar ignorancia al comprar un auto robado no exime de responsabilidad
Abogado y académico de la Universidad Andrés Bello explica los riesgos legales, las señales de alerta y los pasos a seguir ante el robo de un vehículo
El robo de vehículos y su posterior comercialización en el mercado informal expone a compradores a serias consecuencias penales. Jenaro Murillo, abogado y académico de Derecho de la Universidad Andrés Bello, advierte que en Chile el delito de receptación está tipificado en el Código Penal desde hace treinta años, y que la ignorancia no siempre exime de responsabilidad.
«La receptación consiste en que el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas», explica Murillo. Las penas van de 61 días a 5 años de prisión, pero cuando el objeto del delito es un vehículo motorizado, la ley es más severa, «al responsable se le debe imponer la pena de presidio menor en su grado máximo, de 3 años un día a 5 años de prisión, y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo robado», precisa el abogado.
¿Se puede ser culpable sin saberlo?
El punto crítico es la expresión legal «no podía menos que conocerlo». Según Murillo, esta hipótesis «exige que el comprador tome resguardos mínimos a fin de evitar actuar con negligencia frente a señales evidentes de alerta». En otras palabras, no basta con alegar desconocimiento si las irregularidades eran evidentes.
Entre los resguardos esenciales al adquirir un vehículo usado, el académico enumera verificar que «los papeles del vehículo se encuentren al día, esto es, permiso de circulación y revisión técnica», comprobar que «el vendedor sea la persona que aparece en el padrón y certificado de anotaciones vigentes en el Registro Civil», y chequear que «el número de VIN, motor y color coincidan con la documentación». Agrega que es posible «consultar si la patente tiene encargo por robo» a través del sistema SEBV de Carabineros, y que existen portales como Autofact que facilitan parte de estas verificaciones.
Robos en malls y supermercados
Ante la frecuente ocurrencia de robos de vehículos en estacionamientos de centros comerciales, Murillo es enfático en señalar que la responsabilidad no recae solo sobre el dueño del automóvil. «Si concurres a un supermercado o mall y realizas una relación de consumo y en el intertanto sufres el siniestro o robo del vehículo, la ley de protección a los derechos del consumidor te ampara», afirma, añadiendo que «los letreros de exención de responsabilidad no surten efectos en perjuicio del consumidor», según ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia.
El afectado puede reclamar ante el Sernac y ejercer «acciones infraccionales e indemnizatorias en contra del recinto, sin perjuicio de las acciones penales y civiles en contra de los delincuentes».
Qué hacer en las primeras horas tras el robo
El académico subraya que la velocidad de reacción es determinante. «Siempre es fundamental denunciar el delito de inmediato en Carabineros de Chile a fin de dar inicio a las pesquisas e investigación criminal por parte del Ministerio Público», señala. A ello debe sumarse «activar los seguros adicionales que puedas tener contratados» y «bloquear el TAG».
En cuanto a las pruebas clave para acciones judiciales o reclamos al seguro, destaca que «los registros de imagen y video del lugar deben ser requeridos directamente por el ente persecutor al establecimiento», y que documentos como boletas de compra en el mall y el registro de acceso al estacionamiento «son muy importantes».