• 26 de abril de 2024

Alejandro Velásquez: "No voy a dar ningún tipo de declaraciones y mis abogados están analizando las acciones a seguir"

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El ex secretario acompañado de su abogado Guillermo Soto Aguilera, hizo reserva escrita de demandar por vulneración, despido discriminatorio, despido injustificado y daño moral, indemnización por aviso previo y enfermedad profesional, entre otros.

 

"No voy a dar ningún tipo de declaraciones y mis abogados están analizando las acciones a seguir", con estas escuetas palabras se dirigió a los medios de prensa quienes se encontraban apostados a la salida de la Inspección del Trabajo de Puerto Natales, para conocer las reacciones del ahora ex secretario de la CORMUNAT, luego de que fuera despedido del cargo el pasado 14 de Febrero y esta mañana concurriera a firmar el finiquito correspondiente.

Como informáramos ayer Lunes, la secretaria subrogante de la CORMUNAT, Ximena Velásquez, había confirmado la desvinculación de Alejandro Velásquez Ruiz, del cargo de secretario de aquella corporación, informándole de esta determinación a través de carta certificada con fecha 14 de Febrero.

La razón esgrimida por la nueva administración para el despido del funcionario, es que este incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, tal como estipula el artículo 160 numeral 7 del Código del Trabajo.

Más detalles se han conocido al pasar de las horas que justifican -de acuerdo a la administración municipal- el despido de Velásquez, por ejemplo, que durante el período de Agosto de 2019 hasta Junio de 2020, éste autorizó la contratación de una serie de trabajos, de manera directa, con los mismos contratistas, sin que existiera un proyecto previo por parte de un profesional de la Corporación, que informe la urgencia de realizar estos trabajos. Dichas contrataciones, realizadas sin presupuesto itemizado, sin un valor objetivo referencial de gastos, sin más acto de recepción de obra que un papel que dice recibo conforme (elaborado sólo para generar el pago) y con una cartera mínima de contratistas, conculcando con ellos principios básicos del gasto público, como son la transparencia, objetividad, libre participación o concurrencia de oferentes. Son un total de 22 contrataciones a diversas empresas y contratistas de Natales.

Dentro de los contratos cuestionados se menciona el de fecha 13 de febrero de 2020, correspondiente a la habilitación de la Farmacia Comunal de Natales; por un monto de $52.865.750.- con plazo desde el 13 de febrero al 31 de marzo de 2020; otorgado a la Constructora de Miguel Abarca. Otro de los contratos cuestionados es el de fecha 13 de enero de 2020 correspondiente al suministro y colocación de planchas de terciado ranurado de 9mm, sobre alfombra existente y fijado a pared de hormigón, de salón de eventos Liceo Luis Cruz Martínez; monto de $6.800.000.- con plazo desde el 13 de enero al 28 de febrero de 2020 entregado a José Dagoberto Cuevas Vargas. Otro de los contratos cuestionados es el de de fecha 02 de enero de 2020 correspondiente a la ampliación y mejoramiento Bodegas Farmacia Centro de Salud Familiar de Puerto Natales; por un monto de $34.126.783.- con plazo desde el 02 de enero al 28 de febrero de 2020; otorgado a la empresa Patagonia Work Spa.

El municipio señala que el monto total desembolsado, durante este período, en pago por los servicios de estos contratistas frecuentes, alcanza a la suma de $220.000.148.-

Por otra parte, se objeta al ex secretario de la CORMUNAT que no haya cancelado los servicios básicos de los establecimientos educacionales y de salud, desde Marzo del 2020, acumulando una deuda por este concepto a Junio del 2020 por un monto de $32.307.550; siendo que en el mismo lapso de tiempo el secretario privilegiaba contratos y utilización de recursos que no eran imprescindibles para el funcionamiento de la mencionada entidad.

Además, en la carta de despido se señala que Velásquez, en el ejercicio del cargo, autorizó decretos de pago y transferencias de recursos desde cuentas cuyos fondos no podían usarse para tales efecto, “el desvío de fondos de la Subvención Escolar Preferencial, para ser utilizados principalmente en pagos de gastos de personal de educación, y luego la falta de reintegro de dichos fondos, ejecutada durante su administración, constituye un incumplimiento grave de la obligación de controlar debidamente los ingresos de la Corporación”.

Configurándose un incumplimiento grave y comprometiendo el patrimonio de la corporación: “Todos los hechos descritos precedentemente constituyen sin lugar a dudas un incumplimiento grave a las obligaciones que le fueron impuestas mediante su cargo. A través de estos comportamientos Ud. ha comprometido el patrimonio de la Corporación, haciendo un uso indebido de los fondos administrados por ésta a través de la falta de control de los ingresos y egresos de los fondos sociales de la misma, incumpliendo su deber de supervigilancia de la contabilidad, lo que derivó en una administración indebida de sus fondos, incluyendo aquellos fondos recibidos del Estado y de otros organismos públicos”.

Desvinculación sin derecho a indemnización: “Atendidas las circunstancias y la especial calidad del cargo de confianza que Ud., desempeña, esta Presidenta, en uso de sus atribuciones, procede a desvincularlo, por incumplir gravemente las obligaciones que le impone el contrato , en particular, la obligación de controlar debidamente los ingresos y los egresos de la Cormunat y de supervigilar la contabilidad de la Corporación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 160 del Código del Trabajo.

Asimismo, de conformidad a la causal invocada, en su despido NO PROCEDE el pago de indemnización alguna en su favor”.

Guillermo Soto Aguilera, el abogado por el que se hizo acompañar Velásquez a las oficinas de la Inspección del Trabajo en Natales, sólo agregó que su representado "está con licencia médica" y "hemos presentado el reclamo".

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