CDE interpone querella en contra de arquitecta del municipio de Natales y empresario de la construcción
El Consejo de Defensa del Estado interpuso una querella criminal por fraude al fisco en contra de la funcionaria y arquitecta del municipio de Natales, Ana Stumpfoll Almonacid, como también del empresario Patricio Cárcamo Ojeda.
En el escrito ingresado a trámite la primera de semana de julio ante el Juzgado de Letras y Garantía de Natales por el abogado Claudio Benavides Castillo, se plantea que los hechos se retrotraen al año 2015, cuando se celebra el convenio entre el Gobierno Regional (aquel año ejercía como Intendente Jorge Flies Añón) como mandante y la Municipalidad de Natales a través de su unidad técnica, esto para la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Normalización Hogar de Ancianos Nuevo Atardecer, Natales” Código BIP N° 30137645-0. Con Posterioridad se efectúa la licitación pública ID N° 2661-6-LP15, obras que fueron adjudicadas a la empresa contratista Ferretería José Cárcamo Díaz E.I.R.L., esto mediante Decreto Alcaldicio N° 1891 de 15 de Julio de 2015.
Emisión de estados de pagos y facturas N° 276 y N°286
Ya en ejecucion las obras en el Hogar de Ancianos Nuevo Atardecer y ejerciendo la inspección de obras de este contrato, la arquitecta y directora de obras Ana Stumpfoll, en primer término habría emitido el segundo estado de pago y visado la factura 276 con fecha 7 de octubre de 2015, esto por la suma $65.564.823. Luego, la empresa Ferretería José Cárcamo Díaz E.I.R.L. en esta misma fecha -7 octubre de 2015- entregó el Estado de Pago n°2 ante la entonces DOM, procediendo a factorizar a la empresa Eurocapital S.A, la factura N° 276, por la misma cantidad señalada más arriba.
Más adelante, la presentación judicial consigna que “Con fecha 16 de Diciembre de 2015, es decir, habiendo transcurrido solo 1 día de la recepción del oficio Ord. N° 1715 de la DAC, Stumpfoll Almonacid informó haber recepcionado el eepp2 reformulado, haciendo entrega de la factura N° 0286, por $102.644.009.- (ciento dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil nueve pesos).
Sobre el eepp 2 reformulado, Stumpfoll declaró en el citado Informe de fecha 22 de enero de 2018 que “fue presentado por el administrativo de la empresa (Contratista) el eepp 2 reformulado acompañando la factura N° 286 de Diciembre de 2015, por la suma de $102.644.009, la cual comprende el valor original más diferencial avances del 7 oct al 16 dic”.
La arquitecto DOM, ITO de la obra en cuestión, procedió a repetir la misma conducta desplegada al recepcionar el eepp2, entregándole nuevamente al contratista la copia cedible firmada con timbre de la DOM aún cuando sabía que el proceso de autorización de pago y el anterior no estaban concluidos.
Con fecha 18 de Diciembre de 2015, Stumpfoll Almonacid procedió a confeccionar el Ord. N° 222/2015, por el que remitió al Jefe de la División de Análisis y Control del GORE la factura y los antecedentes necesarios para su cobro”.
Luego, en la descripcion de los hechos, el escrito continua detallando “d. De la solicitud de subsanación de fecha 21 de Diciembre de 2015, efectuada por el contratista Ferretería Cárcamo EIRL
Con fecha 21 de Diciembre de 2015 el querellado PATRICIO CÁRCAMO OJEDA, hijo del Sr. José Cárcamo Díaz, efectuó una presentación a la ITO Stumpfoll, actuando en nombre y representación de la empresa contratista, por la que solicitó tener por subsanados los aspectos observados en el Oficio Ord. DAC N° 1715, de fecha 09 de Noviembre de 2015.
e.- Fallecimiento del Sr. José Cárcamo Díaz
Con fecha 16 de Febrero de 2016, falleció en la ciudad de Puerto Natales el contratista José Armando Cárcamo Díaz, socio de Ferretería José Cárcamo Díaz E.I.R.L., padre del querellado Patricio Cárcamo Ojeda. Cabe relevar que a la época de los hechos Cárcamo Ojeda actuaba como representante legal de la sociedad.
f.- De la cesión de la segunda factura emitida por el contratista
Con fecha 17 de Diciembre de 2015, la factura N° 286 fue cedida por el contratista a la empresa de factoring Tanner S.A., factorización que fue notificada al Gobierno Regional mediante carta de la misma fecha, es decir, el contratista cedió la factura -que contaba con los timbres correspondientes de la querellada ITO que daban cuenta de su aprobación- antes de haber sido ésta remitida al mandante para dar su conformidad con las obras, situación que sólo ocurrió el día 18 de diciembre de 2015 y sin que se estas se tuvieran por subsanadas, pues, como ya se ha dicho, esta solicitud se planteó a la ITO con fecha 21 de diciembre de 2015.
g.- De la autorización del pago de la factura N° 286 a la empresa Tanner S.A.
El oficio N° 222/2015 de 18 de Diciembre de 2015, fue recepcionado con la misma fecha por el Gobierno Regional, autorizándose por el GORE su pago con fecha 07 de Febrero de 2016, procediendo a efectuar el pago de la segunda factura, por el total de $102.644.009.- (ciento dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil nueve pesos), correspondiente al eepp 2 reformulado, con fecha 10 de Febrero de 2016”.
Continuamos reproduciendo la presentación judicial:
“El GORE se niega a efectuar el pago de la factura N° 276 a la empresa de factoring EUROCAPITAL S.A. y del juicio civil ROL C-991-2016 del 3er. Juzgado Civil de Punta Arenas
Con fecha 02 de Diciembre de 2015, la empresa Eurocapital S.A. procedió a remitir cartas certificadas a Ana Sánchez y Patricio Krueger, funcionarios dependientes de la División de Finanzas del Gobierno Regional y al entonces Intendente Regional, Sr. Jorge Flies Añón, informándoles de la factorización de la factura N° 276 de 08 de Octubre de 2015,cedida por la empresa Ferretería Cárcamo EIRL.Con fecha 14 de Julio de 2016 la empresa de factoring Eurocapital S.A. inició la gestión preparatoria de notificación judicial de la factura N° 276 al Gobierno Regional, asignándosele el rol C-991-2016, del 3° Juzgado Civil de Punta Arenas, y notificándose de su proveído al entonces Intendente Jorge Flies Añón con fecha 1 de Agosto de 2016, sin que se verificara ninguna alegación destinada a enervar la acción.
Con fecha 10 de Agosto de 2016 es incoada demanda ejecutiva por un total bruto de $65.564.823.- (sesenta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintitrés pesos) , a la que la ejecutada GORE opuso excepciones, las cuales fueron rechazadas, ordenándose seguir adelante la ejecución, procediendo el GORE con fecha 21 de Abril de 2017, a consignar el pago de $71.441.224.- (setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos veinticuatro pesos), poniendo término a la causa ejecutiva”.
Luego de esta detallada descripción de los hechos, el escrito judicial precisa la participación tanto de Stumpholl Almonacid como de Patricio Cárcamo “conforme con los hechos expuestos ANA STUMPFOLL ALMONACID, Arquitecta y Directora de Obras de la I. Municipalidad de Natales, procedió a visar las facturas emitidas por parte de la empresa contratista Ferretería Cárcamo EIRL sin cumplir con los requisitos establecidos en el contrato celebrado con fecha 06 de Agosto de 2015 entre la I. Municipalidad de Natales, mandatario del Gobierno Regional, y la empresa contratista, el cual en su cláusula tercera establecía: “El financiamiento de la Obra, a suma alzada, sin derecho a reajustes ni intereses de ninguna naturaleza, tendrá financiamiento FNDR por la cantidad de $271.866.805.- (Doscientos setenta y un millones ochocientos sesenta y seis mil ochocientos cinco pesos, IVA incluido) ; términos que el contratista acepta para ejecutar la obra y, en el evento de celebrar un convenio de factoring, deberá notificar dentro de las 48 horas siguiente de su celebración al Mandante (Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena)”.
El contratista nunca le notificó al GORE de la existencia de un convenio de factoring con las empresas Tanner y Eurocapital S.A., únicamente notificó la cesión de las facturas en específico.Junto a lo anterior, el referido contrato en su cláusula cuarta estableció que: “El presente contrato no consulta anticipos y los pagos se harán por avances físicos en terreno, sujetos a la verificación y V°B° del AITO e ITO DOM, para su tramitación; al tiempo, para que la Ito curse a trámite el primer estado de pago, el contratista deberá: 1) tener instalado el letrero de obra, 2) operativa las instalaciones de faena, 3) ingresado a la Dom el proyecto de arquitectura de la edificación existente o proyectada según corresponda, y 4) acreditar la tramitación de la obtención de los certificados de factibilidades de agua potable y alcantarillado, electricidad y gas, para los proyectos que procedan.”Señalando en la cláusula sexta que la Inspección Técnica de la Obra se desempeña por la arquitecto Ana Stumpfoll, quien es la Directora de Obras Municipales, refiriendo al efecto: “La inspección técnica de la Obra (ITO), según decreto de adjudicación, será ejercida por la arquitecta Directora de Obras Municipales; quien tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar administrativa, técnica y normativamente el contrato de la Obra, cursando a trámite los Estados de Pago correspondientes, debidamente visados y aprobados.”
Según se advierte, la Directora de Obras Municipales ANA STUMPFOLL ALMONACID, en su rol de Inspectora Técnica de la Obra (ITO), no coordinó ni supervisó administrativa, técnica ni normativamente la ejecución de la obra, originando con su actuar un perjuicio económico al GORE, toda vez que:
a) Recibió la factura N° 276 de 07 de Octubre de 2015.
b) Timbró con el membrete de la Dirección de Obras Municipales todas las copias – inclusive la cedible- de la referida factura y firmó cada ejemplar, el mismo día de su recepción.
c) Entregó al contratista la copia cedible de la factura, aún cuando el estado de pago aún no estaba visado ni aprobado por el GORE, lo que le permitió a éste cederla a la empresa de factoring Eurocapital S.A. con fecha 08 de Octubre de 2015.
d) Remitió inmediatamente los antecedentes mediante Ord. N° 186/2015 de 07 de Octubre de 2015 al Gobierno Regional, sin haber procedido a revisar en terreno, corroborar las partidas y cobros correspondientes.
e) Recibió la factura N° 286 de 16 de Diciembre de 2016.
f) Volvió a timbrar con el membrete de la Dirección de Obras Municipales todas las copias – inclusive la cedible- de la referida factura y firmó cada ejemplar, a pesar de que no podía sino saber que ésta era continente de las mismas prestaciones ya pagadas en virtud de la factura anterior.
g) Volvió a entregar al contratista la copia cedible de la factura, aún cuando el estado de pago no estaba visado ni aprobado por el GORE, lo que le permitió a éste cederla a la empresa de factoring Tanner S.A.
h) Remitió inmediatamente los antecedentes mediante Ord. N° 222/2015 de 18 de Diciembre de 2015 al Gobierno Regional, anexando la segunda factura N° 286, omitiendo que ésta contenía las mismas prestaciones que ya estaban comprendidas en el primer proceso de pago atingente a la factura N° 276.
Sobre el timbraje, rúbrica y visación de la copia cedible de la factura cuyos originales eran remitidos a la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional, la funcionaria no podía sino saber que la entrega de la copia cedible con su timbre de la Dirección de Obras Municipales y su rúbrica como Arquitecto, facultarían al Contratista para factorizar las facturas correspondientes a los pagos aún no visados por el Gobierno Regional, y luego, no podía sino saber, al examinar el segundo estado de pago “reformulado” y la factura N° 286 adjunta, que ésta era continente de las mismas prestaciones que tan solo dos meses antes le habían sido entregadas para conducir el pago en virtud de la factura N° 276.
La querellada Stumpfoll actuó de manera dolosa al liberar un título ejecutivo contra el Gobierno Regional, timbrando la copia cedible antes de que se pudiera validar el estado de pago y también actuó de manera dolosa al remitir los antecedentes y la factura que comprendía las mismas prestaciones para su pago, participando la funcionaria pública en el fraude, permitiendo que se pagara por los mismos servicios dos veces, sabiendo que aquello no correspondía porque sus prestaciones ya estaban cubierta por la primera factura, permitiendo posteriormente que los particulares obtuvieran los fondos”.
Participación en los hechos de Patricio Cárcamo Ojeda
“En relación con el querellado PATRICIO CÁRCAMO OJEDA, este colaboró con el padre en la generación del segundo estado de pago correspondiente a la factura N° 286, que era continente de las prestaciones cuyo pago correspondían a la factura N° 276, procediendo a firmar y hacer entrega con fecha 21 de Diciembre de 2015 a la ITO Stumpfoll, de una presentación en representación de la empresa contratista por la que solicitó tener subsanados los aspectos observados en el Oficio Ord. DAC N° 1715 de 09 de Noviembre de 2015 de la División de Análisis y Control del Gobierno Regional.
El Sr. Cárcamo también sabía que con esa presentación estaba participando en la maquinación del engaño, al pretender subsanar los aspectos observados buscando que el Servicio de Gobierno Regional pagara dos veces por prestaciones contenidas tanto en la factura N° 276 como en la N° 296, defraudando al Fisco.
De forma tal que, conforme con lo expuesto, la actuación de los querellados resultó determinante para la configuración de un delito de fraude al Fisco, facilitando al contratista Sr. José Cárcamo la cesión de las facturas N° 276 y N° 286 cuyo pago no había sido aprobado por el Gobierno Regional, perjuicio fiscal que resulta ascendente a la cantidad de $71.441.224.- (setenta y un millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos veinticuatro pesos).
En cuanto a la ejecución de la obra, cabe señalar que con posterioridad a estos hechos la Unidad Técnica, mediante Decreto Alcaldicio N° 1689 de 28 de Noviembre de 2016, de la I. Municipalidad de Natales, aprobó el presupuesto de la liquidación del contrato celebrado con la empresa contratista Ferretería José Cárcamo Díaz E.I.R.L., por el monto de $224.273.945.-, existiendo un diferencial de $45.213.217.- entre el monto contratado inicialmente y la liquidación del contrato, monto necesario para finalizar el proyecto. Asimismo, que el contratista garantizaba la ejecución del contrato en virtud de la boleta de garantía N° 8 (N°7858028) del Banco Santander, por $13.593.340.-, que se hizo efectiva con posterioridad a la liquidación del contrato, mediante resolución exenta DAF N° 16 del Gobierno Regional, con fecha 17 de Enero de 2017.
Luego de la liquidación del contrato con la empresa contratista Ferretería José Cárcamo Díaz EIRL, la I. Municipalidad de Natales, con fecha 19 de Marzo de 2018, realizó el llamado de licitación del proyecto a través del ID N° 2661-8-LP18 para ejecutar las obras pendientes y dar término al proyecto inicialmente recomendado, obra que fue contratada con fecha 23 de Mayo de 2018 a la empresa contratista Net Aike, RUT 76.638.600-8, por el monto de $45.213.217.
En cuanto al actual estado de ejecución de las obras, éstas se encuentran ejecutadas en su totalidad, según lo informado por el GORE, y a la espera de la certificación de los permisos necesarios que regulan su funcionamiento”.
Más adelante la presentación judicial realiza una larga exposición respecto de la calificación jurídica de los hechos materia de la querella, concluyendo que “El resultado exigido por la característica defraudatoria de este delito hace que, en la especie estemos ante un delito en grado de desarrollo de consumado, desde que el GORE pagó las sumas consignadas en la factura N°276 y N°286 factorizadas, en circunstancias que se trataba de las mismas obras, las cuales ya se habían desarrollado.
En consecuencia, se interpone querella en contra de ANA STUMPFOLL ALMONACID, y PATRICIO ALEJANDRO CÁRCAMO OJEDA, como autores del delito de fraude al Fisco, del artículo 15 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en perjuicio del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, contemplado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
POR TANTO,
A SS. PIDO: Se sirva tener por interpuesta querella criminal en contra de ANA STUMPFOLL ALMONACID y PATRICIO ALEJANDRO CÁRCAMO OJEDA das, por su participación como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y en contra de todos aquellos que resulten responsables en el curso de la investigación del delito señalado, y otros que determine la investigación, declararla admisible por cumplir los requisitos contemplados en el artículo 113 del Código Procesal Penal y remitirla al fiscal del Ministerio Público que corresponda.
PRIMER OTROSI: Sírvase US. tener presente que concurro en representación del Consejo de Defensa del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o número 4, artículo 24, todos de la Ley Orgánica que regula este organismo, D.F.L. N°1/93 de Hacienda.
SEGUNDO OTROSI: Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 letra e) del Código Procesal
Penal, solicito se practiquen las siguientes diligencias por parte del Ministerio Público:
Despache orden amplia a la Policía de Investigaciones para:
(i) Determinar el destino final de los fondos públicos pagados y, en especial, la identidad de las personas que los aprovecharon.
(ii) Efectuar una investigación patrimonial amplia, tanto de fuentes abiertas como cerradas, de los querellados en esta causa.
(ii) Practiquen las diligencias necesarias para determinar la participación de las personas que aparecen suscribiendo las facturas, presentaciones e informes impugnados con los querellados
TERCER OTROSÍ: Sírvase U.S. tener presente que, conforme lo disponen los artículos 22, 23 y 31 del Código Procesal Penal, mi parte propone que todas las resoluciones judiciales y uaciones y diligencias del ministerio público le sean notificadas al correo electrónico [email protected]
CUARTO OTROSI: Sírvase U.S. tener presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del D.F.L. No1/1993 del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, el patrocinio y poder que confieren los Abogados Procuradores Fiscales no requiere de la concurrencia personal de los mismos.
QUINTO OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que en mi calidad de Abogado Procurador Fiscal (S) de Punta Arenas, asumo el patrocinio del Fisco en la presente causa en la que actuaré personalmente, sin perjuicio de la facultad de delegarlo con posterioridad en los abogados de la Procuraduría Fiscal de Punta Arenas.
SEXTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que mi personería para actuar en representación del Fisco de Chile, como Abogado Procurador Fiscal Suplente de Punta Arenas, consta en Resolución TRA N° 45/221/2020, de fecha 1 de junio de 2020, emitida por el Consejo de Defensa del Estado, que en este acto acompaño”.
Finalmente el juez Jorge Lavin Saint-Pierre admitió la querella interpuesta por el CDE “Puerto Natales, a tres de julio de dos mil veinte.A lo principal: Vistos y lo dispuesto en los artículos 111 inciso 1°, 112 y 113 del Código Procesal Penal, se da curso a la tramitación y se declara admisible la querella en contra de Ana Stumpfoll Almonacid y Patricio Alejandro Cárcamo Ojeda y en contra de quienes resulten responsables, por FRAUDE AL FISCO, deducida por el Consejo de Defensa del Estado.
Al primer, cuarto, quinto y sexto otrosí: téngase presente.
Al segundo otrosí: Pasen los antecedentes al ministerio público para lo solicitado.
Al tercer otrosí: como se pide, notifíquese en la forma solicitada.RIT N°549-2020RUC N°2010033548-5
Proveyó don Jorge Lavín Saint-Pierre, Juez Titular de Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.Con esta fecha se notificó por el estado diario y por correo electrónico a los intervinientes, la resolución que antecede. Puerto Natales, julio 03 de 2020”.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)