• 26 de abril de 2024

La apuesta por el Estado subsidiario o el Estado solidario

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Fuente: La Tercera

En la esfera pública, ambos tipos de organización para una eventual nueva carta fundamental han sido los más mencionados. ¿Qué son?, ¿dónde se originaron?, ¿hay otros modelos?

 

Es 1950, y asistimos a la inauguración de un nuevo conjunto habitacional en Santiago, cerca del Club Hípico. Un ágil de la revista Zig-Zag describe el momento: “Vimos los niños contentos y risueños, las mujeres luciendo blancos delantales, las muchachas haciendo el aseo de sus casas. Los hombres corriendo temprano a sus trabajos”. ¿El nombre de la población? Gabriel González Videla, tal como el serenense Presidente en ejercicio. El detalle no es casual, bajo su gobierno el Estado tuvo un fuerte rol interventor en el tema de la vivienda.

Si se piensa en el papel del Estado, es una discusión de nunca acabar: hay quienes creen que debe intervenir de manera protagónica en la sociedad; otros, que debe mantenerse a un margen. Probablemente este será uno de los debates importantes que se darán ante la eventualidad de que se elija un órgano constitucional o se impulsen reformas a la Carta Fundamental. En la esfera pública se han mencionado principalmente dos opciones: Estado subsidiario y Estado solidario.

Pero, ¿qué son estos conceptos de Estado subsidiario y Estado solidario?, ¿de dónde vienen?

Estado subsidiario

¿Qué significa que un Estado sea subsidiario? El abogado constitucionalista y académico de la UDD, Sergio Verdugo, explica a La Tercera que existen distintos conceptos sobre esta idea. Por ejemplo, en Europa, “se suele asociar con la descentralización y la valoración que debe dársele a las decisiones adoptadas por entes locales”.

En el caso de Chile “se ha asociado al respeto por el individuo y la autonomía de los grupos no estatales, quienes tienen una preferencia para desarrollar actividades que no estén exclusivamente reservadas para el Estado (como ocurre con la defensa nacional)”, explica Verdugo.

El concepto se instauró en Chile durante el régimen del general Augusto Pinochet. Según señalan Sofía Correa, Consuelo Figueroa, Alfredo Jocelyn-Holt, Claudio Rolle y Manuel Vicuña en Historia del siglo XX chileno (Ed. Sudamericana, 2001) la idea detrás de esta medida era “propagar una concepción orgánica de sociedad, en que el Estado estaría ‘al servicio de la persona y no al revés’, conducente a un bien común objetivo, independiente de la regla de la mayoría. El Estado, a lo sumo, debía reservarse un papel subsidiario, en aras de estimular la integración de las sociedades intermedias, como la familia y los gremios”.

Así, este es el modelo que terminó por instaurarse en la Constitución de 1980. Ahora, según explica Verdugo, nuestra Constitución actual no señala el principio de subsidiariedad de manera explícita. “Para poder comprenderla, hay que hacer un esfuerzo interpretativo, ya sea identificando las motivaciones de los redactores de la Constitución (una técnica de interpretación que no es aconsejable, en mi opinión), o construyendo dicho principio sobre una serie de normas y principios asociados”.

Pero, ¿de dónde viene la idea de la subsidiariedad? El hombre identificado habitualmente como ideólogo de este modelo en la Carta Fundamental chilena es Jaime Guzmán. Siendo estudiante de derecho en la UC, Guzmán creó un movimiento ideológico y político (el gremialismo) que –según explica Verónica Valdivia en Su revolución contra nuestra revolución (LOM, 2006) - tuvo una “inspiración corporativa de raíz cristiana que reivindicaba la despolitización –entendida como ausencia de intervención partidaria- de los cuerpos intermedios”.

Guzmán ha sido sindicado como el ideólogo de la Constitución de 1980, porque justamente en ella, la subsidiariedad del Estado aparece como uno de los motores principales. De hecho, fue uno de los miembros de la Comisión Ortúzar, que sentó el anteproyecto de la citada Carta Magna. 

Jaime Guzmán participa, en 1982, de la "Comisión Fernández" encargada de revisar leyes orgánicas Constitucionales.

Y respecto al origen cristiano del concepto de subsidiariedad, el académico argentino Carlos Schickendantz, explica en su artículo “El principio de subsidiariedad en la Iglesia” que el origen de la idea se remonta a la encíclica papal Quadragesimo anno de Pío XI, fechada en 1931.

¿Qué rasgos entonces son los que la actual Constitución le daría al Estado subisidiario? Verdugo ejemplifica: “Pueden nombrarse la protección de la autonomía de los grupos intermedios, el derecho de asociación, la protección de la familia, la protección de la autonomía de los medios de comunicación, la libertad económica y las restricciones para que el Estado pueda establecer empresas públicas o participar en actividades empresariales”.

El abogado constitucionalista Tomás Jordán agrega otro rasgo: “El TC ha afirmado que la subsidiariedad es un principio del orden social que irradia a la constitución y la sociedad. En este sentido el Estado solo puede intervenir cuando el privado no quiera realizar alguna acción o no pueda (por ejemplo, la defensa nacional)”.

Estado solidario o de bienestar

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