Los dictámenes e instrucciones de Contraloría General de la República son de carácter obligatorios
En el régimen jurídico municipal chileno (normado por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley N° 18.575 y la Ley N° 10.336 de Contraloría), las decisiones de la Contraloría General de la República (CGR) son de cumplimiento obligatorio.
1. Instrucción de la CGR sobre un contrato o cargo en una Corporación Municipal
Cuando la Contraloría dictamina que un funcionario o directivo de una corporación municipal no cumple con los requisitos legales para ocupar el cargo o que existe una infracción a las normas de probidad administrativa: Vinculación jurídica: Las decisiones y dictámenes de la Contraloría son obligatorios para los órganos de la Administración del Estado y entidades que manejan fondos públicos (como las corporaciones municipales). Efecto directo: El alcalde y el directorio de la corporación municipal deben dar cumplimiento inmediato a lo resuelto, disponiendo la invalidez, rescisión o término del contrato de trabajo o convenio según corresponda.
2. Conflicto de probidad entre el Secretario Ejecutivo de la Corporación y el Jefe de Control Municipal Las corporaciones municipales (educación, salud, cultura, etc.) son entidades de derecho privado que manejan recursos públicos, mientras que la Unidad de Control Municipal es un órgano fiscalizador interno del municipio.
Conflicto de interés o probidad: Si existe una relación de parentesco, dependencia indebida, negocios paralelos o falta de imparcialidad entre el Secretario Ejecutivo y el Jefe de Control, se vulnera el Principio de Probidad Administrativa (Ley N° 18.575).
Deber de abstención: La ley exige que cualquier autoridad o funcionario con conflicto de intereses se abstenga de intervenir en fiscalizaciones, informes o decisiones que involucren a la otra parte.
Fiscalización de la CGR: Ante la inacción local, la Contraloría o cualquier ciudadano puede denunciar el hecho para que la CGR inicie una investigación especial o sumario administrativo.
3. ¿Qué ocurre si el Alcalde se niega a ejecutar lo ordenado por la Contraloría? Si el alcalde es notificado del dictamen u orden de la CGR y decide no ejecutar el término de los contratos, incurre en una falta de extrema gravedad institucional y legal:
A. Falta Grave a la Probidad y «Notable Abandono de Deberes»
El desobedecer intencionalmente los dictámenes vinculantes del órgano de control es considerado una infracción grave e inexcusable a sus deberes constitucionales y legales. Esto configura la causal de Notable Abandono de Deberes.
B. Proceso de Remoción del Alcalde Acusación ante el TER: El Concejo Municipal (con la firma de al menos un tercio de los concejales) puede presentar un requerimiento de destitución contra el alcalde ante el Tribunal Electoral Regional (TER). Sanción de Destitución: Si el TER acoge la presentación, el alcalde puede ser removido de su cargo e inhabilitado para ejercer cargos públicos por hasta 5 años. C. Remisión de Antecedentes por la CGR
La Contraloría no tiene la facultad directa de destituir a un alcalde (ya que es una autoridad de elección popular), pero ante un incumplimiento reiterado de sus órdenes:
Remite los antecedentes al Concejo Municipal para que los concejales ejerzan la acción de remoción ante el TER.
Remite antecedentes al Ministerio Público si de la omisión se derivan eventuales delitos (como fraude al fisco, nombramientos ilegales o malversación).
D. Responsabilidad Civil y Patrimonial Si la mantención del contrato ilegal significó el pago indebido de sueldos o fondos públicos tras la advertencia de la Contraloría, se puede iniciar un Juicio de Cuentas. Mediante este proceso, el alcalde y los involucrados pueden ser obligados a restituir de su propio patrimonio los dineros desembolsados por la corporación o el municipio.