• 18 de abril de 2024

Se querellan en contra de concejala Francisca Molinet y tres personas más por apropiación indebida de recursos

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Causa se encuentra radicada en el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales y está vinculada al antiguo programa de vivienda “Villa Torres del Paine” para personal del ejército

Ayer lunes 29, el tribunal natalino a través del juez titular Jorge Lavín Saint- Pierre, le dio curso y se declaró admisible la querella por apropiación indebida deducida en contra de: José Calisto Calisto, Remigio Jiménez Vásquez, Sergio Catalán Maturana y Francisca Molinet Leiva (concejala en ejercicio de Puerto Natales). El demandante es Claudio Camusetti Rivera.

Los antecedentes de la querella se remontan al 25 de agosto año 1987, cuando se realiza la asamblea del Programa Villa Torres del Paine, donde se acordó construir 82 casas “en terrenos ubicados en el Lote E del plano protocolizado bajo el número 145 de fecha 20 de Febrero de 1985 en la Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales de don Roberto Gómez Gómez, inscritos a fojas 199 vuelta, número 242 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ultima Esperanza del año 1985. Es menester indicar que una vez construidas las viviendas indicadas en el número precedente, quedaron terrenos, los que se denominaron como “excedentes”, que fueron cedidos por la Cooperativa Habitacoop a la Asamblea Programa “Villa Torres del Paine”, todo ello conforme al contrato suscrito y señalado con anterioridad”.

De acuerdo a lo que plantea el libelo, el cual patrocinan los abogados Priscilla Delgado y Alejandro Kusanovic por la parte querellante, son 44 los afectados por el accionar de Francisca Molinet, quien fue delegada a través de un mandato por Sergio Catalán, José Luis Calisto y Remigio Jiménez (administradores de los terrenos excedentes resultantes de la construcción de las 82 viviendas), y en base a las facultades otorgadas, en primer término, efectuó una transferencia de dominio de terrenos excedentes, en particular, a Luis Alberto Estrada Pérez.

De acuerdo a la presentación, al día siguiente de realizar esta operación, Molinet realiza una segunda transferencia usando las facultades conferidas por Catalán, Jiménez y Calisto, transfiriendo el dominio del Sitio 10 de la manzana 5, del Conjunto habitacional “Villa Torres del Paine” a Pedro Ricardo León Pinto, en la cantidad de $6.000.000, con fecha 17 de junio del año 2014.

En Mayo del año 2015, Patricia Molinet Leiva, realiza una compraventa a Cinthia Almonacid Molinet, hija de la mandataria y querellada en los autos, correspondiente al sitio 20 de la manzana 1, resultante de la subdivisión del Lote E, que forma parte del conjunto habitacional de la “Villa Torres del Paine” en la cantidad de $8.000.000 (ocho millones de pesos), el que se inscribió a nombre de la compradora en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales.

Por último, el 10 de septiembre del año 2018, se realiza una transferencia mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Puerto Natales de Herbert Mundy Casanova por Francisca Molinet Leiva, Repertorio Nº 1.050-2.018, a Jack Thomas Szabelewski Sánchez ( ex funcionario del municipio de Puerto Natales), el Lote E-1 resultante de la subdivisión del Lote E, en la cantidad de $171.000.000 (ciento setenta y un millones de pesos), que al día 06 de abril del año 2020 el que se inscribió a nombre del comprador rolante a fojas 945 vuelta, Nº763 en el Registro de Propiedad del Conservador de Puerto Natales del ao 2018.

De acuerdo al libelo con este accionar de Molinet y al hacer uso de las facultades delegadas a través de un mandato, habría incurrido en una apropiación indebida de recursos consagrado en el Código Penal en su artículo 470 Nº1, el cual establece “Las penas del artículo 467 se aplicarán también: 1º. A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla”.

Dice el escrito que el punto de apoyo más importante para esta imputación consiste en la posición del artículo 470 Nº 1 en el contexto del Título IX del Libro II del Código Penal, a saber: bajo el Párrafo 8, cuyo epígrafe reza “Estafa y otros engaños”, bajo este mismo párrafo se dejan caracterizar como delitos de “defraudación” (lato sensu), lo cual significa: como delitos de irrogación de perjuicio patrimonial. El contenido de la apropiación o distracción indebida de perjuicio patrimonial al propietario de la cosa confiada, a saber: la exigencia de que la apropiación o distracción tenga lugar, justamente, “en perjuicio de otro”

Así es posible configurar este delito basado principalmente en la vulneración sistemática de la cláusula Quinta del Acta de Asamblea “Programa Torres del Paine”, donde efectivamente los querellados, quienes en virtud del mismo instrumento tenían el deber de administrar los terrenos excedentes que le fueran cedidos, apropiándose- en beneficio propio, de los montos obtenidos y no repartiendo equitativamente entre todos los socios de dicha agrupación, entregando los dineros a su antojo a quienes ellos determinaron, a su arbitrio, no constando a esta parte, si efectivamente fue- además- en su totalidad.

La cantidad obtenida por los terrenos vendidos asciende a la cantidad de $191.000.000 (ciento noventa y un millones de pesos), sin contar los reajustes e intereses devengados hasta la fecha.

La presentación, puntualiza, que son 44 ex funcionarios del Ejército de Chile, pertenecientes a la Asamblea Villa Torres del Paine, quienes se desempeñaron en el Regimiento Nº 5 Lanceros de la ciudad de Puerto Natales, los afectados, los cuales no han recibido hasta el día de la presentación de la querella los dineros obtenidos de aquellas ventas efectuadas por los querellados, todos en igual grado de participación.

Más adelante, señala el escrito que concurren las figuras de apropiación indebida y de perjuicio hacia los sujetos pasivos y se estima la apropiación en la cantidad de $191.000.000 (ciento noventa y un millones de pesos), más sus intereses y reajustes devengados a la fecha de la presentación de la querella, señalando a los individualizados como autores de los ilícitos descritos y en calidad de reiterados.

Se designó a la defensora penal pública, María Fernanda Benavides, para representar a los querellados de autos.

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