• 20 de abril de 2024

Alejandro Velásquez Ruiz: "Puerto Natales me odia"

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Presentó demanda en  contra de su empleadora, la Corporación de Educación de Puerto Natales

En una lluvia de demandas y denuncias se ha transformado la CORMUNAT, la que ahora se ve comprometida en un nuevo episodio, tiene enfrentados a su actual secretario general, AVR, quien, sorprendentemente , demandó a su empleadora, la Corporación de Educación, de la cual su presidente es el alcalde Fernando Paredes. Señala, en el libelo AVR "Demanda por vulneración de derechos y garantías fundamentales , conjuntamente demanda por daño moral", que el nunca ha renunciado indeclinablemente al cargo de secretario de la Cormunat, desmintiendo de esta forma al alcalde Fernado Paredes y, acusándolo , de usar este argumento para indisponerlo con la comunidad de Puerto Natales. Afirma, AVR, que nunca ha pensado en renunciar ni lo va hacer. Además, argumenta que fue operado del codo derecho por lo que se encuentra con licencia médica, además, ha manifestado un trastorno ansioso depresivo, el cual respalda con un certificado suscrito por un médico siquíatra.

Acusa en el libelo, AVR, que se ha construido un caso en contra suya, ante la comunidad de Natales, pues por lo menos en  cuatro oportunidades han solicitado vía Transparencia  su finiquito, lo que lo relaciona a un trasfondo político, señalando  "Claramente, el trasfondo de estas solicitudes era solo generar polémica, y con ello generar un problema político al Alcalde, dado que según se sondeaba en el ambiente político, encontraría meditando su opción a Gobernador Regional o al Parlamento, atendido a que no podía volver a reelegirse".

Luego, el libelo detalla que se le intenta hacer firmar su carta de renuncia voluntaria bajo amenaza de revelar los pormenores del mencionado finiquito  "En esta reunión, la directora de Educación, doña Silvia Ramírez, presenta al Alcalde dos cartas de renuncia voluntaria, una de ellas dirigida a mi persona. Señala que de no ser firmada esta carta, significaría la presentación de una denuncia en mi contra,esgrimiendo que “en un tiempito más va a salir el finiquito que se le pagó (en alusión a mi persona)”, amenaza que a la postre se materializó".

Se continúa describiendo los hechos, según el libelo, presentado por el abogado José Luis Pérez "El revuelo generado a raíz de esta situación fue mayúsculo, así, con fecha 24 de septiembre de 2020, se publica mi finiquito por parte del diario online “El Tirapiedras”, con las consecuencias que se relatarán más adelante en esta presentación". Luego, afirman, en el escrito que "Lo curioso es que de este finiquito solo existían 3 copias, una en mi poder, otra en poder de la Inspección del Trabajo y la última, en poder de mi empleador".

Luego, señala AVR, que el día 26 de septiembre el alcalde Fernando Paredes acude a su domicilio y ahí le pide la renuncia al cargo. Al día siguiente le responde al alcalde que no renunciará y que se someterá a una cirugía  de su codo derecho con el correspondiente tratamiento médico y que luego de eso se reincorporaría a sus funciones.

Más adelante, el libelo manifiesta en relación a la renuncia voluntaria que se habría difundido en los medios de comunicación "Sin embargo, con fecha 28 de septiembre de 2020, el alcalde instruye a la Corporación Municipal de Puerto Natales efectuar una declaración pública, en la cual se expone mi renuncia voluntaria una vez finalizada mi licencia médica. Se indica expresamente que “fue comunicado de la renuncia e indeclinable del Secretario General”, cuestión que resulta ser absolutamente falsa".

Luego, la parte querellante argumenta en relacion a la no defensa que hace Paredes ante los medios de comunicación de AVR  "Sin embargo, estos hechos no se han detenido. Recientemente, con fecha 25 de noviembre de 2020, el Sr. alcalde nuevamente falla en su deber de protección a los trabajadores, toda vez que en entrevista realizada en “Radio Independiente” de Puerto Natales, se le pregunta por qué mi persona “se sigue riendo de la gente” presentando una nueva licencia médica, a lo cual el Alcalde responde que “tendrá que analizar las acciones a seguir junto al directorio de la CORMUNAT”. En otras palabras, el Alcalde permite y avala que este tema siga siendo vox populi y con ello, se me siga denostando, permitiendo que los medios de comunicación señalen que me “rio de los natalinos”. Este efecto es particularmente grave en una comunidad pequeña como la de Puerto Natales, que es especialmente sensible a ser burlada o vulnerada en su credibilidad, cuestión que despierta una antipatía social en mi contra. Demás está decir, que el hecho de encontrarme en recuperación de una cirugía es un acto legitimo, que no busca la burla. Por el contrario, es un derecho fundamental de todos los trabajadores y resulta brutalmente hiriente que, por los actos de la demandada, yo sea tratado así en forma pública".

Por  todos los antecedentes expuestos precedentemente, es que el querellante  concluye que: "En consecuencia, podemos apreciar como esta secuencia de hechos ha desencadenado la vulneración de mis derechos y garantías fundamentales. Mi empleador y sus agentes (como lo es el Alcalde) mintieron sobre el estado de mi relación laboral. INVENTARON UNA RENUNCIA QUE NO EXISTE. Se hacen cargo y difunden en el concejo municipal las imputaciones que concejales han efectuado en mi contra sobre que yo hago utilización de licencias médicas falsas. Señalan en múltiples ocasiones que gestión y mi contratación FUE UN ERROR. Ello trajo numerosas consecuencias negativas: Los medios de comunicación me tratan como un delincuente.

Esto ha generado un ambiente hostil con un generalizado repudio hacia mi persona en la comunidad de Puerto Natales. EN PALABRAS SIMPLES, PUERTO NATALES ME ODIA".

Por otro lado, según la parte querellante, no se están respetando las garantías fundamentales ni velando por la proteccion del empleo de JVR "Esta norma se titula “La libertad de trabajo y su protección”, arguyendo en su inciso primero que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con justa retribución. De esta norma, cabe cuestionarnos ¿Cómo mi empleador puede de manera unilateral y sin sustento legal alguno dar por terminada mi relación laboral?. Es más, señala públicamente que yo he renunciado a mi cargo, a decir, explica públicamente que por mi propia voluntad he decidido hacer abandono de mi puesto con todas las consecuencias que ello implica, cuestión que no ha acontecido. A todas luces, todo lo relatado hasta esta parte resulta atentatorio a mis garantías fundamentales. El empleador no puede disponer de mi cargo sin fundamento legal ni mucho menos puede presionarme para que yo voluntariamente haga abandono del mismo, y lo que es peor, no puede por su solo mérito atribuirme una manifestación de voluntad en tal sentido, la cual nunca existió, con el agravio de encontrarme incluso con licencia médica, interrumpiendo mi reposo. Si mi empleador quería que yo cese en mis funciones debió despedirme, con las consecuencias legales que eso acarrea y no hacer eco de un acto de voluntad unilateral que no existe, y ponerlo en conocimiento de la opinión pública, solo para apaciguar la creciente presión social que recaía sobre el, por su presunta candidatura a un cargo de elección popular. Ello no se condice con nuestro texto Constitucional y sin duda alguna mi empleador no está velando por la protección de mi empleo".

Por todo lo anterior, es que AVR representado por su abogado José Luis Pérez estiman que correspondería una reparación "estimo que el daño moral debe avaluarse en la suma de $60.602.556.-, equivalente a 12 remuneraciones, o la suma mayor o menor que VS. estime conforme a sus máximas de la experiencia, atendida la gravedad de los hechos, lo cual es una anifestación más del principio de reparación integral, arraigado en la doctrina y jurisprudencia nacional, buscando proteger los bienes jurídicos más importantes de la persona, como lo son la honra, la integridad y la dignidad del ser humano".

De esta manera, es que solicito a S.S. ordene la mantención de la relación laboral entre mi persona, Alejandro Fabián Velásquez Ruiz, y el demandado Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, con el correspondiente pago de remuneraciones a razón de $5.050.213.- según liquidación de remuneraciones de octubre de 2020, eximiéndome de la asistencia al lugar de trabajo, todo ello hasta el completo término del presente juicio y exista sentencia firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM en caso de desacato o lo que US. estime pertinente.

Luego, finalmente, solicitan  "POR TANTO, conforme lo expuesto y lo señalado por los artículos 490, 492, 493 y siguientes del Código del Trabajo, RUEGO A S.S.: se sirva acoger la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de los efectos del despido que he sufrido, y en consecuencia decrete que: a) Se ordene la mantención de la relación laboral entre mi persona, Alejandro Fabián Velásquez Ruiz, y el demandado Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales. b) Se ordene el pago de mis remuneraciones a razón de $5.050.213.- según liquidación de remuneraciones de octubre de 2020. c) Se ordene se me exima de la asistencia al lugar de trabajo. d) Se ordene que todas estas medidas sean aplicadas hasta el completo término del presente juicio y exista sentencia firme y ejecutoriada. e) Se ordene que en caso de desacato de la demandada esta sea condenada al pago de una multa de 100 UTM o la suma que US. estime pertinente".

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