• 28 de marzo de 2024

El cerrojo de los dos tercios en el proceso constituyente y el doble estándar de la derecha

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Por: Carlos Subiabre Ruiz

La madrugada del día 15 de noviembre del año 2019, un grupo de parlamentarios y presidentes de los partidos políticos de gobierno y oposición, anunciaban el denominado “Acuerdo por la paz y la nueva constitución” debido a la grave crisis social que se vivía en el país tras 28 días del comienzo del estallido social, y que mantenía la estabilidad democrática del país al borde del precipicio.

Escribir una nueva constitución 100% democrática era para entonces la puerta de escape al conflicto, y al mismo tiempo, de entrada, a un proceso de transformación social que demandaban millones de chilenos por aquellos días.

Se determinó convocar a través de un plebiscito a la ciudadanía para que emita su opinión a través del voto y se incline por la opción de aprobar o rechazar la redacción de una nueva constitución, junto con ello se debía optar por una convención constituyente integrada en su totalidad por ciudadanos, o bien, una convención mixta integrada por parlamentarios y ciudadanos.

El sector político de derecha vociferó y publicitó por largos meses su total rechazo a la idea de redactar una nueva constitución, consecuentes con sus convicciones políticas intentaron defender los cimientos de Jaime Guzmán Errázuriz, creador de la constitución política de la república de 1980 y fundador del partido político UDI popular. Sin embargo, existían autoridades políticas que se desmarcaban del mandato político de los partidos que integran la coalición oficialista Chile Vamos, entre ellos se encontraba a nivel local el alcalde Fernando Paredes y la exgobernadora provincial Ana Mayorga, representante del gobierno del Presidente de la República Sebastián Piñera en la Provincia de Última Esperanza, quienes manifestaron su apoyo a la opción APRUEBO públicamente, ambos pertenecientes al partido político UDI popular y figuras emblemáticas de la derecha en la comuna de Natales. La opción rechazo comenzaba a disiparse ante el abandono de convicciones e ideales de sus integrantes, lo que hacía presagiar que la derrota política del gobierno era inevitable.

El pasado 25 de octubre los ciudadanos chilenos mayores a 18 años se volcaron a los centros de votación para manifestar su opinión a través del voto. El plebiscito era un hecho histórico que otorgaba la posibilidad de redactar una nueva constitución política en democracia, y así quedó demostrado en el balance de participación ciudadana, que al término de la jornada electoral lucía un récord de votantes con 7.569.082 personas, equivalentes a un poco más del 50% del total del padrón electoral; La cifra de votantes más alta desde el regreso a la democracia en 1990. El triunfo por la opción APRUEBO fue abrumador con un 78.27% de las preferencias versus un 21.73% de la opción RECHAZO. En Magallanes se vivió la misma tendencia, la opción APRUEBO se impuso en las urnas con un resultado un poco más alto que a nivel nacional, con un 79.63% versus un 20.37% de la opción RECHAZO, con un total de 66.016 votantes, representando un 0.88% de la votación nacional.

Por otra parte, la opción de una convención constituyente obtuvo un triunfo con un porcentaje ligeramente superior a la opción APRUEBO, y consiste en que representantes elegidos por el pueblo, tienen como función redactar la nueva constitución, dotado para ello de plenos poderes del poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas.

Para implementar esta convención constituyente se determinó que los representantes de la convención constituyentes sean electos bajo el mecanismo electoral parlamentario denominado D’Hondt, ley N°20.840, y que para este caso excepcional de elección popular de constituyentes se aplicaría el mismo régimen que aplica a diputados, el cual consiste básicamente en un método matemático para la asignación de escaños, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos obtenidos. Por lo tanto, serán electos 155 constituyentes distribuidos en 28 distritos, y en consecuencia a la región de Magallanes le corresponde tener 3 constituyentes, misma cantidad de diputados.

Ley 21.200 Modifica el capítulo XV de la actual constitución política de la República, titulada como “REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN”

A través de La ley N°21.200 promulgada el día 23 de diciembre del año 2019, en su artículo N° 141 se establece la integración de la convención constituyente y se acoge a los artículos 121, 187 y 188 de la ley N°18.700 (Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios).

En esta ley se establece la cronología en que se llevará a efecto el proceso constituyente, y se define el marco regulatorio de la convención constituyente.

La ley N°21.200 no está exenta de ambigüedad, ya que, en su artículo N°133 existe un resquicio al que el sector de derecha busca darle distintas interpretaciones, especialmente al inciso tercero y cuarto que hacen referencia a lo siguiente:

-La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

-La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

Esto significa que no está explícito como se dará la discusión de redacción de una nueva constitución, no se determina si se discutirá y votará capítulo por capítulo y respectivo quórum de dos tercios de los integrantes de la convención constituyente para su aprobación, equivalentes a 103 constituyentes de un total de 155. O bien, se votará un texto de salida como lo han planteado diversas autoridades representativas del gobierno de derecha, tales como, Andrés Allamand, Jaime Bellolio, Cristian Monckeberg, entre otras figuras públicas ligadas al mundo político del sector de derecha.

Desde mi visión, la idea que se ha intentado instalar desde el oficialismo, es que la convención constitucional, debe aprobar el texto final de la nueva constitución por dos tercios de sus integrantes antes del plebiscito de salida (Plebiscito de salida significa que una vez que la convención constituyente finalice el trabajo de redacción de la nueva constitución, el Presidente de la República deberá convocar a un plebiscito obligatorio a los ciudadanos chilenos mayores a 18 años, en un plazo no superior a 60 días desde que se despache desde la convención constituyente, al poder ejecutivo la nueva constitución). De esta forma la situación se torna más grave que la actual constitución que nos rige, ya que debemos considerar que hoy en día no todo el texto constitucional se reforma con dos tercios de quórum, sino que existe una parte importante que se reforma con tres quintos, equivalentes a 92 constituyentes de un total de 155. La condición más prudente para que la convención constituyente pueda funcionar, es que se pueda discutir por parte, por artículos, los asuntos de manera separada para poder ir logrando los acuerdos entre las mayoría y minorías del plenario. En caso de que se discuta de esta forma, veremos cómo los constituyentes se van a ir involucrando en el juego de poder, cada polo político con su estrategia e interés particular, dispuestos a ceder posiciones en busca de una retribución conveniente según sus convicciones. El caso contrario y que busca el sector de derecha, es que vaya todo junto, condición que provoca que se pierda la potencia transformadora que requiere el proceso de transformación social más importante de las últimas décadas, provocando que finalmente, el anhelado proceso democrático se vería fuertemente sometido a las condiciones que pretende instalar la derecha, y bajo esta fórmula “vetar” el proceso constituyente y continuar al amparo de la constitución que les acomoda, es decir, la constitución política de 1980, debido a que no existirá el quórum de votos necesario para aprobar el nuevo texto constitucional, los DOS TERCIOS del total de los constituyentes, y esto dará cuenta de una sociedad gobernada por un poder político polarizado, razón de ello, es la escasa modificación a la actual constitución política de la República en el Poder Legislativo. Esto es una realidad oculta, de ahí la reinvención política de la coalición de derecha Chile Vamos, los cuales minutos después de conocer su vergonzosa derrota electoral en el plebiscito del pasado 25 de octubre, inmediatamente manifestaron su intención de integrar la convención constituyente con sus "mejores candidatos"(Famosos rostros de tv, animadores de eventos, etc) en otras palabras, quieren participar de un proceso al cual se negaban, y esto, obedece a su intención de controlar la mayoría del proceso constituyente. La clave que busca el conglomerado de derecha es controlar el proceso constituyente para evitar a como dé lugar grandes modificaciones a la actual constitución, o simplemente conservar la actual constitución, y que mejor herramienta para ello que el alto quórum de los dos tercios, bajo el discurso o premisa de que este porcentaje de aprobación representa GRANDES ACUERDOS, que es la fórmula perfecta para construir una constitución coherente y fruto del acuerdo de una sociedad que actúa en base a madurez política.

Una prueba concreta de lo que significa tener un alto quórum, es lo que se vivió el pasado miércoles en el parlamento, cuando se votó el retiro de fondos de pensiones de rentas vitalicias, el cual, pese a haber obtenido una alta votación, no alcanzó el quórum necesario, y esta votación parlamentaria en la cámara de diputados requería el quórum más bajo que establece la actual constitución, tres quintos, equivalentes a 92 votos, razón por la cual, nos invita a reflexionar lo difícil que podría ser en un futuro la discusión y redacción del nuevo texto constitucional con un quórum de dos tercios equivalentes a 103 votos

La actual constitución política de la República, señala que por regla general las materias de proyectos de ley, de leyes comunes o simples requerirán para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros de las cámaras del Poder Legislativo, actualmente 79 en la cámara de diputados y 22 en el caso de los senadores. Sin embargo, de manera excepcional, se indica en la constitución que ciertas materias requerirán de un quórum especial, como por ejemplo, las leyes orgánicas constitucionales, leyes de quórum calificado, las que interpretan la Carta Magna y las por un caso especial. Para reformar la actual constitución como mencionamos anteriormente existen dos tipos de quórum, Los ⅔ (103 votos) y ⅗ (92 votos).

No obstante, estas autoridades de estado pasan por alto un punto de suma relevancia en cuanto a la aplicación de los dos tercios de quórum. El quórum de dos tercios tendría un alcance distinto, ya que en la nueva convención constituyente no aplicaría el "Texto de fondo" que opera en el actual trámite legislativo con la constitución del 80, sino que aparece la figura "Hoja en blanco" esto significa, que aquellas normas que no alcancen el quórum necesario, quedaran expuestas a que esa regulación se haga posteriormente por la mayoría en el poder legislativo por la vía legal con un trámite de ley simple, sin el quórum de dos tercios. Por tal motivo, a diferencia del funcionamiento del congreso, en la convención constituyente, a las minorías les conviene negociar, lograr acuerdos, de lo contrario se arriesgan a que las normas puedan transformarse posteriormente en realidad a través de un trámite legislativo mucho más simple que no requiere de una supramayoría de dos tercios.

Concentración demográfica de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

Podemos observar el fenómeno de concentración demográfica de la población de los habitantes de Magallanes, ya que, la comuna de Punta Arenas, ciudad capital regional, concentra el 80% del total de habitantes de la región, dicha situación se plasma en el resultado electoral del plebiscito en cuestión, donde en la comuna de Punta Arenas votaron 54.119 personas, en Puerto Natales 7.798 y 4.099 en otras 8 comunas de la región.

Los números son lapidarios y el hecho de pensar en que Puerto Natales u otras de las ocho comunas distinta a capital regional pueda acceder a través de un representante independiente a un cupo constituyente, parece ser una tarea titánica, sumando el despliegue de los partidos políticos de los grandes conglomerados, los cuales agotaran esfuerzos por tratar de introducir representantes en la asamblea del pueblo a través de la conquista política de antaño. Haciendo un ejercicio ilustrativo de la situación en comento, podemos analizar las elecciones parlamentarias a diputado del año 2017; en aquel proceso eleccionario votaron 61.009 personas en Magallanes. En los resultados se observa que no existe una votación pronunciada por un candidato independiente, las mayores votaciones estuvieron inclinadas en las listas que asociaban a partidos políticos, siendo electo el actual diputado de la Republica Karim Bianchi Retamales, en ese entonces candidato Pro- Partido Radical Social Demócrata incluido en la lista del pacto político denominado “La fuerza de la nueva mayoría” con la votación más baja de los tres diputados que ostentan el cargo actualmente, con 4190 votos, quien incluso fue superado en votación por dos candidatos, Ricardo Nicolas Cogler Galindo y Juan José Arcos respectivamente. Pese a esta situación, el sistema electoral antes mencionado le dio el triunfo para acceder a la cámara baja del parlamento. En aquella elección los candidatos que postulaban como independientes no tenían posibilidad alguna de acceder a un cupo parlamentario, debido a que la ley N°20.840 no permitía que independientes postulen asociados en una lista, sin duda alguna una competencia desigual, que beneficiaba a los grandes conglomerados políticos y marcaba una profunda brecha de justicia del ejercicio democrático entre los representantes de partidos políticos e independientes.

Ley N°21.216

Por los motivos descritos anteriormente, y en busca de la justicia democrática motivada por la presión de distintas organizaciones sociales, el parlamento promulgó la ley N°21.216 el pasado 20 de marzo del año 2020, donde se modifica la carta fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva constitución política de la República.

La entrada en vigencia de esta ley nos permite presagiar lo que eventualmente podría suceder en las elecciones del próximo 11 de abril, ya que nos demuestra que aquel candidato de una lista independiente que supere los 4190 votos tiene grandes posibilidades de acceder a uno de los tres cupos constituyentes. También podríamos pensar que se necesita una cifra de votos inferior a lo expuesto anteriormente, ya que la ley N°21.216 incentiva a la participación de candidatos independientes, y producto de aquello debemos suponer que existirá un abanico de candidaturas superior a la elección parlamentaria analizada, y producto de aquello, se distribuirán en forma amplia el universo de votantes. De igual forma, es de esperar que los grandes conglomerados políticos no obtengan la cantidad de votos a los cuales estaban acostumbrados en las últimas tres décadas, y esto está fundado única y exclusivamente en que la convocatoria a realizar la reforma constitucional nace de los movimientos sociales independientes y no precisamente de los partidos políticos que ostentaron el poder los últimos 30 años, los cuales hoy en día tienen una imagen de credibilidad severamente dañada tras el estallido social del 18 de octubre de 2019, lo cual ha provocado que militantes históricos hagan abandono de sus escudos políticos, provocando quiebres de confianza al interior de los distintos conglomerados, emanando a la sociedad sensación de descontrol y desorganización política incapaz de reorganizarse, como llamamos popularmente van de tumbo en tumbo.

Escaños reservados para representantes de pueblos indígenas ley N°21.298

El último cuerpo legal que se introdujo al proceso constituyente es la ley N°21.298 que modifica la carta fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la convención constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de constituyentes, promulgada el pasado 21 de diciembre. En aquella ley se establecieron 17 escaños reservados para pueblos indígenas, contemplados en esta disposición serán determinados por el Servicio Electoral, dentro de los ciento cincuenta y cinco escaños a elegir en virtud de los distritos electorales establecidos en el artículo 141 de esta Constitución. Para estos efectos, el Servicio Electoral deberá descontar dichos escaños de los distritos electorales con mayor proporcionalidad de personas mayores de 18 años declaradas indígenas respecto de su población general en el último Censo de 2017, hasta completar el número de escaños establecido en esta disposición. Con todo, sólo se podrá descontar un escaño por distrito, y no se descontará ningún escaño respecto de los distritos electorales que elijan tres convencionales. Para dicho descuento, el Instituto Nacional de Estadísticas deberá entregar al Servicio Electoral la información respecto del total de las personas mayores de 18 años que se hayan declarado indígenas en el último Censo en cada distrito. Pese a que se reconoce en el artículo único cuadragésimo tercero de la ley N°21.298 la representación del pueblo Kawéskar y Yagán o Yámana, NO se otorgaron escaños reservados para la región de Magallanes por parte del SERVEL, por el hecho de elegir solo tres representantes convencionales, ajustándose al marco legal dispuesto en la ley N°21.298. Una vez más el centralismo atropella a Magallanes y a los pueblos que tienen menor población, la Región Metropolitana se lleva seis escaños reservados, y muchos pueblos indígenas de los extremos del país quedarán sin representación en la futura y necesaria convención constituyente.

Debemos estar conscientes que la reforma a la constitución política de la república no significan cambios inmediatos, sino que más bien modifica el marco regulatorio del trabajo legislativo. Por tal motivo, es el poder legislativo quien debe formular proyectos de ley que se ajusten a las necesidades que demanda la sociedad chilena, usando como texto de fondo la nueva constitución política de la república. Los ciudadanos chilenos tienen la decisión final en las urnas a través de su voto, somos nosotros mismos quienes elegimos democráticamente a nuestros representantes en el poder legislativo y en la próxima convención constituyente, por lo tanto, somos responsables de nuestro propio destino como sociedad.

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