• 16 de abril de 2024

En el Tribunal oral de Punta Arenas: absuelto acusado de cultivar cannabis para su consumo en un domicilio de Natales

Compartir Noticia

A juicio del defensor Jaime Obando, el veredicto absolutorio viene a confirmar que el autocultivo de cannabis, destinadas al consumo personal y próximo en el tiempo no es punible.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, resolvió absolver a P. T. O.del cargo que se le formulara en la acusación fiscal como autor del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, del artículo 8° de la Ley 20.000.

En el veredicto absolutorio el tribunal tuvo presente que “si bien con la prueba rendida -testimonial, documental y otros medios de prueba-, resultó acreditada, más allá de toda duda razonable, la existencia de la relación fáctica contenida en la acusación, dichos hechos no resultan punibles, por cuanto la cannabis sativa cultivada por el acusado, estaba destinada a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, situación ésta que, reconducida por el propio artículo 8° de la Ley 20.000 a su artículo 50”.

El defensor público, Jaime Obando explicó que “El Ministerio Publico acusó por cuanto producto de una llamada anónima se denunció la plantación de plantas del genero cannabis en un domicilio de Natales. Los funcionarios policiales ingresaron al inmueble previa autorización voluntaria del imputado e incautaron 9 plantas de cannabis en sus respectivos maceteros con las respectivas lonas y extractor de aire y luz para su crecimiento”.

Por tales hechos el Ministerio publico solicitaba una pena de tres años y un día por infracción al artículo 8 de la ley 20.000 que sanciona al que cultiva plantas del genero cannabis sin autorización.

“La defensa sostuvo que el hecho no es punible por cuanto el acusado es un consumidor de esta sustancia desde varios años, aportando como medios de prueba antecedentes médicos que acreditaban la respectiva receta de un facultativo, examen médico que acredita presencia de esta sustancia en su cuerpo, asimismo la escaza cantidad de plantas que no hacen presumir que estaba destinada a ser distribuida a terceras personas. No se incautaron ningún elemento conocido para el tráfico, distribución de sustancia ilícita, como balanzas, ni elementos para dosificación”, puntualizó el defensor Obando

El defensor destaca que “el tribunal al absolver acoge las alegaciones y las pruebas de la defensa, confirmando de esta manera que el autocultivo de especies cannabis, destinadas a consumo personal y próximo en el tiempo no es punible”.

Fuente: Ovejero Noticias
Print Friendly, PDF & Email

Más Noticias