• 28 de abril de 2024

LEY FÁCIL- Prevención, detección y persecución de la corrupción

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¿Cuál es el cambio principal en los delitos de cohecho y soborno?
La ley anterior consideraba como beneficios ofrecidos, solicitados, aceptados o entregados, solo aquellos de carácter económico. Con la modificación, se agregan los beneficios u ofrecimientos de otra naturaleza.

¿Qué nuevas penas se crean? Se establecen inhabilitaciones absolutas perpetuas o temporales (de tres años y un día a diez años) para ejercer en empresas en que el Estado tenga participación mayoritaria o que contraten con el Estado. También se agregan la privación de cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que este tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.

¿Qué pena recibe el funcionario que sustraiga fondos o bienes públicos? Se sanciona al empleado público que sustraiga fondos o bienes públicos o consienta en que otro los sustraiga. La pena va de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si la sustracción supera 1 UTM y no sobrepasa las 4 UTM. Se aplica presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a diez años), si excede de 4 UTM y no sobrepasa las 40 UTM. Y con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excede de 40 UTM. En todos los casos, se aplican las penas de multa del doble de lo sustraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

¿Qué normas comunes se establecen para este tipo de delitos? Los altos cargos no reciben el grado mínimo de la pena. Se suspende la prescripción del delito mientras el funcionario ejerza el cargo. Agravante especial por formar parte de una agrupación u organización para cometer el delito. Cooperación eficaz como atenuante que permite reducir la pena hasta en dos grados.

¿Qué pena recibe el empleado público que sustrae fondos a su cargo? Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a diez años), si excediere de 4 UTM y no pasare de 40 UTM. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), si excediere de 40 UTM. En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.

¿Qué pena se aplica por fraude al fisco? Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) Si el monto de lo defraudado supera las 40 UTM: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a 10 años). Si la defraudación supera las 400 UTM: presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años) Además se le aplica multa de la mitad del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.

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