• 6 de junio de 2026

Puerto Natales: realizan demandan civil por usurpación y uso fraudulento de nombre, profesion y firma 😱😱😱

 Puerto Natales: realizan demandan civil por usurpación y uso fraudulento de nombre, profesion y firma 😱😱😱
Compartir Noticia

Interponen demanda  en contra de una particular y la Municipalidad de Natales como contraparte solidaria, representada en la alcaldesa Ana Mayorga, en un caso que involucra uso fraudulento de nombre, profesión y firma.

Si bien no se habían aquietado las aguas carnavalescas y de festejo del 115 Aniversario de la ciudad y un nuevo escándalo se destapa en Natales y tiene como actor estelar  a la DOM de Puerto Natales. Ya sabíamos que el 2024 Ana Stumpfoll había sido condenada por el delito de malversación de caudales públicos y  con antelación -año 2022- destituida del cargo Sin embargo, entre el período del año 2015 al 2020, se tramitaron en esa unidad municipal un número considerable de permisos de edificación, recepción definitivas de obras, planos y regularizaciones, etc., todo esto bajo la atenta diligencia de una licenciada en arquitectura, pero no habilitada con el título profesional -según se manifiesta en la demanda la cual usurpó el nombre y firma de un familiar, quien sí estaba habilitado como arquitecto, pero que residía fuera de la región.

En el punto 3 y 4 de la demanda se señala «3- Don Jorge Brevis Lestrade, jamás autorizó a la demandada principal representarlo legalmente, no confirió mandato o poder alguno, para que aquella de manera independiente pudiera suscribir proyectos de índole arquitectónico. Es así que entre los años 2013 a 2019 firmó el demandante alrededor de 6 proyectos, cuales correspondían a planos, formularios de ingreso, especificaciones técnicas y formulario INE (Formulario único de estadísticas de edificación), con la finalidad que la demandada principal, tomara la firma de los propietarios y pudiera llevar esos documentos a la Dirección de Obras Municipales. Por estos proyectos, la demandada Brevis Antunez le pagó alrededor de $6.000.000.- 4- Luego del año 2019, mi mandante afirma no volvió a suscribir ninguna otra documentación para con doña Carla Brevis, ni a concretar ningún otro negocio con la recién nombrada.»

Más adelante, en el punto 7 de la demanda, se manifiesta: «En abril de 2023, don Jorge Brevis Lestrade se establece en esta ciudad,  específicamente en calle Miraflores… , y concurre a la Dirección de Obras Municipales de la ciudad de Puerto Natales, con la finalidad de pedir las carpetas que  habían sido gestionadas por Carla Brevis Antunez, lugar donde al poder inspeccionar varias carpetas se pudo percatar que existían formularios, especificaciones técnicas, declaraciones profesionales, con su nombre y una firma que no era la de mi él. Mas grave aún, fue descubrir que en dichos formularios no existía ni su correo electrónico o su número de teléfono para poder ser contactado por parte de la Municipalidad, todas menciones estándar que en los hechos son solicitadas por parte de los funcionarios de Dirección de Obras Municipales (DOM). Mas importante aún, sin estos datos de mi mandante, él, jamás podría haber tenido conocimiento de los proyectos que supuestamente estaba firmando o patrocinando».

La demanda prosigue señalando lo siguiente:  «Aquello sin duda, facilitado por una actitud omisiva y culpable de la Dirección de Obras Municipales de la ciudad de Puerto Natales, dependiente de su Ilte. Municipalidad, pues en ningún momento, y pese a que existen procedimientos en tal sentido, chequearon, o corroboraron que en realidad estas decenas de proyectos urbanísticos eran firmados por quien en realidad aparecía otorgándolos, es decir jamás se corroboró o hizo el intento de corroborar la autenticidad de la firma puesta en cada uno de estos proyectos, formularios, planos y demás documentos reglamentarios. Es más, huelga decir que si hubieran tratado de contactarlo aquello hubiera sido imposible, dado que el mail no estaba informado en los formularios, y el número de teléfono era distinto, pero dado que cada uno de estos proyectos fue a la postre, autorizado por la DOM, se entiende que jamás precisaron contactarlo».

Con estos y otros antecedentes investigativos, «la Fiscalía Local de Puerto Natales, decidió formalizar a doña Carla Brevis Antunez en la causa Rit O-164-2025 de este mismo Tribunal, por el delito de FINGIMIENTO DE PROFESIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PRIVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 197 del Código Penal en relación al artículo 193 N° 1 del mismo cuerpo legal, y ESTAFAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 467 N° 2, en relación al artículo 468, ambos del Código Penal».

Continúa manifestando el escrito: «Mi representado a través de otra asesoría jurídica se querella en esta misma causa, para finalmente en audiencia de fecha 21 de julio de 2025, se acepta un acuerdo reparatorio»..

 

Prosigue el texto de la demanda: «Desde luego que mi parte, en aquella oportunidad no renunció a la acción civil que emanare de estos mismos hechos, y sabido es que el acuerdo reparatorio no genera el efecto de cosa Juzgada en materia Civil. No obstante lo anterior, hasta la fecha de esta presentación, doña Carla Brevis Antunez ha cumplido con su parte de este acuerdo».

Responsabilidad civil extracontractual de la demandada principal.

«Los hechos narrados constituyen fuente de responsabilidad extracontractual, al reunirse en la especie todos los requisitos contemplados en los artículos 2314 y siguientes  del Código Civil para que S.S. condene a la demandada por si sola, al pago de los perjuicios patrimoniales y morales que sus actos ilegales han ocasionado. Realizada la justificacion,  se plantea que: POR TANTO, en mérito de ello, y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 2314 y siguientes de Código Civil, ley 18.575 de Bases generales de la Administración del Estado, ley general de Urbanismo y construcciones y demas que resulten pertinentes».

«ii) Tal como se ha manifestado, la Municipalidad de Puerto Natales informó -vía transparencia- a mi representado que la demandada sin embargo desarrollo 60 proyectos inmobiliarios, misma cantidad de carpetas que fuera incautada por la PDI. Según la propia investigación llevada a cabo por el referido ente policial, la demandada cobraba alrededor de $700.000 solo por la facción de planos arquitectónicos y presentaciones a la Dirección de Obras Municipales. Existe en consecuencia un delta de 54 proyectos, no rendidos y no pagados a mi mandante.

iii) Si bien es cierto será materia de peritaje que mi parte oportunamente solicitará, para que informe sobre el precio usual o corriente de este tipo de servicios, el honorario profesional esperado de un arquitecto para este tipo de proyectos no debería ser inferior a $1.000.000. Considerando que gracias al uso del nombre, profesión, y colocación de su firma, de manera no consentida, se realizaron proyectos y obtuvieron recepciones definitivas en al menos 54 inmuebles, según lo informó via transparencia la propia Municipalidad demandada, la ganancia dejada de percibir por don Jorge Brevis Lestrade, asciende a un promedio de $54.000.000. Suma que mi parte solicita como daño patrimonial en su vertiente de lucro cesante».

A S.S. RESPETUOSAMENTE PIDO: Tener por deducida demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de doña CARLA BREVIS ANTUNEZ, y solidariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO NATALES, representada legalmente por su alcaldesa, doña Ana Ester Mayorga Bahamonde, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva resolver concretamente:

1. Que uno o ambos demandados son responsables del daño patrimonial y moral que se ha causado al actor Jorge Brevis Lestrade, derivado del hecho de usar su nombre, patente comercial, profesión de arquitecto y usar y/o  falsificar su firma en el patrocinio de 54 proyectos arquitectónicos, obteniendo permisos de construcción, recepciones definitivas, subdivisiones y fusiones prediales para ante la Dirección de Obras Municipales de Puerto Natales, sin su conocimiento y consentimiento. Que respecto de la Municipalidad Demandada, en subsidio le cabe responsabilidad por el hecho de sus dependientes o en su defecto por falta de servicios, atendido que su falta de cumplimiento legal y reglamentario propició los hechos imputados y perpetrados por la demandada Carla Brevis Antunez.

2. Que, en consecuencia, se condena a ambos demandados solidariamente, o, en subsidio, a cualquiera de ellos, al pago de la suma de $54.000.000 (cicnuenta y cuatro millones de pesos) por concepto de daño patrimonial, en su arista de lucro cesante, y a la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral. (veinte millones de pesos) o la suma menor que S.S. estime conforme a derecho y al mérito de autos, más intereses y reajustes como en derecho proceda.

3. Que se condena a uno o ambos demandados al pago de las costas de la causa».

El abogado Juan Bahamonde Pérez por parte del arquitecto Jorge Brevis, está solicitando  una compensación económica  considerable por el daño patrimonial y reputacional causado al mencionado profesional.

Cabe agregar,  que la defensa de Carla Brevis la tomó la abogada Lorena Carrasco, quien respondió desestimando todos los puntos de las acusaciones y cargos contra su clienta, quedando todavía la demanda en etapa de discusión.

Este caso nos retrotrae a algo muy peculiar que hace años viene sucediendo en Natales y es lo relativo al ejercicio ilegal de algunas profesiones, es decir, sin contar con el título profesional pertinente. Tal es la situación que lleva afectando a la Municipalidad de Natales, por ejemplo, si recordamos al falso ingeniero comercial en la segunda alcaldía de Paredes y, luego, más recientemente en la Corporación de Cultura, donde se contrata a  un seudo profesional el cual tuvo que ser desvinculado tras una investigación de Contraloría Regional de Magallanes, situación por la que el diario digital El Tirapiedras solicitó toda la información relativa al caso, esto vía Transparencia activa.

Más Noticias