El aterrizaje de las promesas políticas a la realidad del proyecto de ley de hidrógeno verde
Respecto del proyecto de ley que “Establece incentivos tributarios para la producción de hidrógeno verde y sus derivados” (Boletín N° 17.777-05), resulta necesario dejar en evidencia una serie de consideraciones que explican por qué es un imposible sostener la existencia de un supuesto “FONDEMA 2” para el erario del Gobierno Regional de Magallanes.
Consideraciones jurídicas y políticas:
1. El proyecto de ley no establece modificaciones tributarias vinculadas al pago del 1% de contribución regional.
2. En ninguno de sus artículos se hace mención a la Ley N°19.275, conocida como Ley FONDEMA.
3. Por lo tanto, es jurídicamente inviable atribuirle disposiciones de financiamiento adicionales a la Ley N°19.275.
4. El proyecto ingresado por el Ejecutivo al parlamento no contempla pago directo de tributos de empresas productoras de hidrógeno verde al Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena.
5. Se crea un fondo de financiamiento estatal de 2.800 millones de dólares que actúa como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría para las empresas compradoras de hidrógeno verde que tengan domicilio tributario en Chile. Esta medida busca fomentar la demanda nacional de consumo de hidrógeno verde para la industria nacional.
6. Según la legislación tributaria vigente, las empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría deben pagar un 27% de sus utilidades.
7. Dicho fondo de 2.800 millones de dólares se licitará en seis procesos entre los años 2025 y 2030, a través de un futuro Comité de Asignación y Cumplimiento de Beneficios del Hidrógeno Verde.
8. Las empresas que se instalen en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena quedarán exentas del Impuesto de Primera Categoría.
9. El proyecto busca unificar el régimen tributario regional, creando en la práctica una Zona Franca de Hidrógeno Verde en toda Magallanes.
10. Estas empresas podrán solicitar exención de IVA en la importación de bienes de capital.
11. Sin embargo, las empresas productoras de hidrógeno verde instaladas en Magallanes estarán gravadas con el Impuesto Adicional del 35% sobre utilidades remitidas al exterior, sin posibilidad de aplicar créditos por estar exentas del Impuesto de Primera Categoría.
12. Además, deberán pagar anticipadamente la contribución regional establecida en el artículo trigesimo segundo de la Ley N°21.210 (Modernización Tributaria), a partir de la aprobación de la RCA de sus proyectos.
13. Por normativa vigente, el pago de la contribución regional ingresa al Tesoro Público como renta general y, luego, se distribuye a través de la Ley de Presupuestos. En ningún caso las empresas deberán pagar el tributo directamente al Gobierno Regional de Magallanes.
14. El proyecto no contiene informes técnicos de la Biblioteca del Congreso Nacional ni evidencia de análisis parlamentarios en su elaboración.
Conclusión
El contraste entre las promesas políticas y la realidad jurídica del proyecto confirma que no existe ningún sustento para hablar de un “FONDEMA 2” destinado a Magallanes. Por el contrario, lo que se observa es un esquema de incentivos tributarios con beneficios focalizados para empresas productoras y compradoras, pero sin mecanismos concretos de redistribución regional.
La falta de conocimiento de la existencia del pago de contribución regional hizo que los parlamentarios crean que el proyecto de ley iba a ser innovador en esta materia. Que, por primera vez las empresas iban a pagar este tributo, lo cual, hizo pensar que estaban en presencia de una victoria qué no les pertenecía pero que tampoco conocían. Se precipitaron en sus declaraciones con aspiraciones electorales. En simple vocabulario chileno, salieron trasquilados y ahora no saben como salir de su propio engaño político. El príncipe intenta rescatar al rey de una caída estrepitosa.
*Con autorización para su publicación.