• 28 de marzo de 2025

CONTRATOS A HONORARIOS POR PRESTACION DE SERVICIOS, UNA IRREGULARIDAD ACEPTADA

 CONTRATOS A HONORARIOS POR PRESTACION DE SERVICIOS, UNA IRREGULARIDAD ACEPTADA
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A fin de cada año y especialmente en el caso de los municipios, y principalmente cuando hay cambio de autoridad edilicia, salta a la discusión pública los contratos a HONORARIOS, figura legal mal usada en estas instituciones, pero no fiscalizada adecuadamente por la Contraloría General de la República (CGR),  aplicando una manga muy ancha en sus fiscalizaciones,  analizando la forma y no el fondo, de ese tipo de contrataciones, también avalada por el estado de Chile.

Los municipios dentro de lo que establece el Estatuto Administrativo, podrán contratar para el cumplimiento de sus funciones, personal de planta (establecida su composición por Ley y cargos a Contrata carácter de transitorios, hasta el 31 de diciembre de cada año) y pueden en situaciones especiales contratar bajo el Código del Trabajo, que en el caso del municipio de Natales, está con el personal de aseo y ornato.

Hasta ahí todo dentro de lo que la ley permite y está dentro de la legalidad, pero aparece la figura de los contratos a HONORARIOS, en la administración del Estado y de los municipios, que estos últimos, utilizan para sumar funcionarios (as), en algunos casos por necesidad y en otros para compensar políticamente a cercanos a su ideologías o intereses políticos.

Pero es necesario explicar la diferencia entre un contrato de trabajo (asimílese contratos de Planta y a Contrata en los municipios) y un contrato de HONORARIOS:

Conforme lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo (en adelante CT):

“Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”.

Esto se cumple también en la administración pública y municipal con los contratos de Planta y a Contrata.

Pero existen elementos básicos de este tipo de relación laboral,  y que es que exista la obligación del trabajador, de prestar un servicio, la obligación del empleador, de pagar una remuneración por ese servicio; y fundamental y excluyente, es el vínculo de subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.

Los CONTRATOS A HONORARIOS, se caracterizan, porque una persona natural, desarrolla la actividad para la cual fue contratado de manera absolutamente independiente,  no recibe órdenes ni instrucciones con motivo de su trabajo, no está obligado a asistir regularmente a la institución, ni al cumplimiento de un horario fijo de trabajo, trabaja por su cuenta y la asistencia a la institución es  esporádica, irregular y discontinua.

De lo expresado se desprende que el elemento esencialmente diferenciador entre un contrato de trabajo (Planta o a Contrata en los municipios) y un contrato a HONORARIOS lo constituye el vínculo de subordinación o dependencia.

Ahora también, es necesario explicar qué se considera vínculo de Subordinación o Dependencia, porque sólo así podremos tener claridad de que esta forma de contrato no está dentro de las normas laborales, ni en los estatutos de funcionarios, tanto públicos como municipales, y son una irregularidad aceptada, sólo cuestionada en juicios, donde la Corte Suprema ha determinado el pago de indemnizaciones a los funcionarios (as) despedidos y que ejercieron por años funciones bajo esta modalidad.

Se considera vínculo de Subordinación o Dependencia, cuando se dan una o varias de estas condiciones:

*Obligación de asistencia.

*Cumplimiento de horario.

*Subordinación a las órdenes y directivas de un jefe superior.

*Prestación de servicios en forma continua y permanente.

*Sometimiento a control, supervigilancia y fiscalización de las actividades realizadas.

*Dar cuenta de las labores realizadas (emitir informes).

*Requerir autorización para salir del trabajo.

*Estar a disposición del empleador.

 

Cuando hacemos un pequeño análisis con esta información, podemos concluir que todos los contratos de HONORARIOS, están fuera de la norma legal y constituyen una ilegalidad aceptada por las instituciones, donde las unidades de control municipal no emiten ninguna objeción de legalidad y  las fiscalizaciones de la contraloría hacen referencia a formas y no a el fondo de estas contrataciones, y solo cuando hay despidos, y se recurre a tribunales, se aclara esta situación, en la corte suprema, máximo tribunal del país.

Y la Corte Suprema, en la gran mayoría de sus fallos por denuncias de despido de trabajadores (as), contratados por esta modalidad,  determina el reconocimiento de la existencia del vínculo laboral, entre una persona natural bajo contrato de honorarios y una municipalidad.

 

En resumen, se puede concluir que la aplicación del Código del Trabajo, no es aplicable a los  funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, ya que se encuentran sometidos por ley a un estatuto especial, pero cuando este instrumento legal no regula, como es el caso este tipo de contratación, se vuelve hacia las disposiciones del Código del Trabajo y sus jurisprudencias.

 

Es por esto que teniendo la certeza que esta modalidad de contratación es irregular y sumado a que en muchas ocasiones, se han suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios (hasta por más de 10 años), es que los procesos de desvinculación, tienen argumentos para las demandas a tribunales, que finalmente, en derecho se deben calificar como vinculaciones laborales, sometidas al Código del Trabajo y, por ende,  deberán pagarse todas las indemnizaciones  imposiciones y multas correspondientes, asimilando esta situación a lo establecido cuando se invoca el despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la Empresa.

 

Por esto a los trabajadores desvinculados del municipio de Natales, les corresponde y en justicia y así finalmente será aplicado, el pago de una indemnización por no aviso previo, Indemnización por cada año de servicio bajo esta modalidad, el pago de las vacaciones proporcionales y poner al día todas las cotizaciones previsionales desde el día de su primera contratación a la fecha del término de la relación laboral y en algunos casos se podrá aumentar las indemnizaciones por mala aplicación de la causal, que en este caso es problemas presupuestarios; pero ya ha habido contrataciones en puestos similares a los desvinculados.

 

Tema importante y digno de ser analizado jurídicamente es la aplicación de la conocida Ley Bustos, donde no puede darse por terminada una relación laboral, cuando hay deudas en el pago de las imposiciones, esto se podrá aplicar desde la fecha del despido o desde la resolución judicial final, en donde para hacer efectiva esta desvinculación, el municipio deberá poner al día las imposiciones, con multas e intereses, y sólo así podrá hacer efectivo el desvinculación.

 

Ahora hay sólo que esperar, existen 60 días para interponer las denuncias, pero primero habrá que ver que resuelve el tribunal por la denuncia de dos trabajadoras, sobre la forma de comunicación, la que fue realizada por el administrador municipal, que dentro de la descripción de sus funciones, no tiene las facultades de contratación ni despido,

 

Hay que ponerle cifras a este primer error de la nueva administración y ver si realmente el ahorro producido por las 22 desvinculaciones es real, en relación a las nuevas contrataciones del municipio y las corporaciones dependientes de este.

 

Como dice el refrán: «La justicia tarda pero llega» y así será para quienes el 31 de diciembre perdieron su fuente laboral.

Por: S.T.

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