• 6 de julio de 2026

LAS DECLARACIONES DE LA PRIMERA AUTORIDAD PROVINCIAL CONFIGURAN UNA NEGLIGENCIA TEMERARIA Y UNA VULNERACION A LOS DERECHOS DE UN MENOR

 LAS DECLARACIONES DE LA PRIMERA AUTORIDAD PROVINCIAL CONFIGURAN UNA NEGLIGENCIA TEMERARIA Y UNA VULNERACION A LOS DERECHOS DE UN MENOR
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Primero dar las condolencias y pedir disculpa a la familia por seguir en lo público con la triste partida del joven integrante de su familia, pero no se puede dejar pasar las imprudentes, desatinadas y de una incontinencia verbal destructiva, palabras emitidas por la autoridad provincial designada don Liber Marel Lazo Navarro.

Una autoridad de gobierno que expone antecedentes de la vida privada, del historial médico, posibles temas judiciales de un menor de edad fallecido, actúa fuera del marco ético social y también podría haber actuado fuera de ley.

La actitud que debe tener una autoridad pública de tanta importancia y representación de un gobierno -y de cualquier nivel- ante una tragedia de esta magnitud debe limitarse a lamentar el hecho, resguardar la privacidad del deudo y garantizar que las instituciones de apoyo funcionen y reforzar las políticas de prevención en salud mental.

No se quiere atacar a una autoridad libremente, porque hay que dejarlos hacer su trabajo, pero cuando esta, realiza declaraciones de ese tipo, ante el suicidio de un menor de edad, no podemos guardar silencio y llamamos a las organizaciones sociales a rechazar públicamente esta frivolidad temeraria, en este caso del Delegado Provincial Presidencial.

Estas declaraciones no solo son tremendamente impertinentes y alejadas de los estándares de los derechos humanos, sino que, además, vulneran directamente la legislación chilena, por lo que sí podría caer en una flagrante ilegalidad.

Estas posibles ilegalidades estarán contenidas en; la ley de vulneración de derechos de la infancia; Ley de Garantías de la Niñez, que protege de forma integral el derecho a la intimidad, privacidad y honra de todos los niños, niñas y adolescentes; Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, si el menor tuvo conflictos con la justicia, todos sus antecedentes judiciales, registros y procesos tienen carácter reservado; secreto de fichas clínicas, de Deberes y Derechos de los Pacientes, donde los problemas de adicción forman parte del historial clínico y médico del menor. Su divulgación pública por parte de una autoridad es una violación al secreto profesional y a la ley de protección de datos personales. Estas vulneraciones podrían derivar en querellas criminales por parte de la familia del menor, por el delito de violación de secreto o difamación, injurias y atentado a la honra familiar. Pero también existen otras responsabilidades, las que tendrá que evaluar la autoridad superior del Delegado Provincial, y tiene relación a lo contenido en el Estatuto Administrativo, se rigen por el principio de Probidad Administrativa y el respeto a la dignidad humana, divulgar información sensible, confidencial o reservada de un ciudadano y, más aún, de un menor fallecido, constituye una falta grave a la probidad, esta situación podría derivar en un sumario administrativo, con las consecuencias que determine el resultado de este sumario, pudiendo llegar hasta la destitución del cargo, aunque en el caso de una autoridad de tanta relevancia e importancia que debería dar la imagen al gobierno, puede solo pasar por la solicitud de renuncia.

Un hecho tan trágico, que afecta a la familia, pero a toda la comunidad Natalina, no puede ser abordado por el representante del gobierno en la provincia, con la frialdad y desatino que solo vulneran la dignidad y los derechos del menor de edad fallecido y además revictimizar a la familia.

La Contraloría General de la República y la autoridad superior, Ministerio del Interior, debe ejercer sus atribuciones y tomar las medidas que correspondan, ya que se ha violado el principio de Probidad Administrativa, porque difundir datos sensibles y estigmatizar a un menor fallecido atenta contra la dignidad del cargo y se vulnera las garantías de la niñez, ya que es obligación de esta autoridad actuar sobre el principio del interés superior del niño y a proteger su intimidad y honra.

Una autoridad política designada, como lo es el delegado provincial presidencial, tiene como función principal, coordinar las políticas públicas y de seguridad y no actuar como jueces, ni voceros de la vida privada de los ciudadanos. Usar su cargo para ventilar en medios de comunicación o en sus redes sociales institucionales o personales, antecedentes protegidos es una extralimitación de sus funciones y podría tener sanciones legales y administrativas.

Las sociales y la ciudadanía, ya se están haciéndose sentir en las redes sociales.

Por: María Eugenia Pérez ⬇️⬇️⬇️ https://www.facebook.com/share/v/1ELDV7n4LK/

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