Corte de Valparaíso condena a tres ex miembros de la Armada por el homicidio de Marcelo Barrios, en 1989
La Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó al ex oficial de la Armada Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Marcelo Esteban Barrios Andrade, cometido en el cerro Yungay, el 31 de agosto de 1989.
Darío Núñez
Marcelo Barrios, de 21 años de edad, era soltero y estudiante de Historia y Geografía en la Universidad de Playa Ancha y militante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez en la provincia porteña.
En fallo unánime (causa rol 2.868-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Silvana Donoso Ocampo, el ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez y el abogado (i) Felipe Caballero- confirmó la sentencia dictada por la ministra en visita María Cruz Fierro Reyes en septiembre de 2023, con declaración que se eleva la pena de 10 años y un día de reclusión del fallo de primera instancia impuesta al ex oficial Chiffelle Kirby.
Asimismo, el tribunal mantuvo en 10 años y un día las penas impuestas a los ex suboficiales, Luis Osvaldo de Lourdes Ceballos Guerra y “scar Arturo Aspée Aspée, como coautores del delito.
Otros dos ex oficiales y dos ex suboficiales procesados en esta causa fallecieron en el curso del proceso.
En la investigación judicial y fallo respectivo queda acreditado que el día 31 de agosto de 1989, alrededor de las 18:30 hrs., un destacamento de Infantería de Marina de la Armada, realizó una acción de allanamiento al inmueble ubicado en pasaje Latorre, casa 7, del Cerro Yungay, de Valparaíso, en cumplimiento de una orden emanada del Comandante de la Guarnición Local, dentro del contexto de una investigación en que fueron allanados varios domicilios de la región y detenidas otras personas. En ese operativo resultó muerto Marcelo Esteban Barrios Andrade, ocupante del inmueble señalado, quien fue objeto de numerosos impactos de balas efectuados por personal de infantería de Marina que realizaban la acción.
El joven, de 21 años de edad, cuando vio que la casa era cercada por los infantes de marina salió de la misma con las manos en alto, pero fue acribillado por la tropa uniformada en cuanto sale de la vivienda. Luego de ello hicieron detonar cargas explosivas en el domicilio, no existiendo relación alguna entre la acción que fue desplegada en esa oportunidad, armamento utilizado y resultado del operativo, con una posible reacción del joven, quien supuestamente se habría defendido con una pistola, cuestión que queda desmentida por las versiones de testigos vecinos del barrio.
El fallo de la Corte porteña consigna con precisión: “En esa secuencia de acometimientos, Marcelo Esteban Barrios Andrade no tenía ninguna posibilidad de repeler o evitar un eventual ataque, hechos conocidos por los infantes de marina, circunstancias que fueron creadas y que propiciaron detenidamente conforme al plan y que los dejaba a salvo de todo peligro, asegurándoles impunidad”, afirma la resolución.
“Todos estos elementos no dejan ningún margen de duda a la concurrencia de los requisitos objetivos y subjetivos que exige la calificante de alevosía, razón por lo que se estima como concurrente”, releva.
“Que, el delito de homicidio calificado perpetrado en la persona de Marcelo Esteban Barrios Andrade, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, lo fue en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso y muchas otras un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fueran considerados sospechosos de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario. Así, personas que se sirven de medios e instrumentos estatales para perpetrar tan graves crímenes contra los derechos y libertades fundamentales del individuo, se envuelven en un manto de impunidad tejido con recursos propios del Estado”, concluye el fallo.
Fuente: Resumen.cl