• 26 de abril de 2024

Ministra Marta Jimena Pinto procesa a cuatro Carabineros en retiro y al Obispo Bernardo Bastres y otros 2 sacerdotes, como encubridores del delito de sustracción del adolescente Ricardo Harex González

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Según la resolución de la ministra en visita, se encuentra suficientemente acreditada la participación de los carabineros en retiro Hernán Octavio Bravo Aris, Héctor Eliazar Peña Monsalves, Máximo Enzo Sánchez Márquez y Anwar Kharufeh Jadue y de los sacerdotes Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono, como encubridores del delito de sustracción de menor de edad en la persona de Ricardo Alexis Harex González.

La ministra en visita de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Marta Jimena Pinto Salazar sometió a proceso a los carabineros en retiro Hernán Octavio Bravo Aris, Héctor Eliazar Peña Monsalves, Máximo Enzo Sánchez Márquez y Anwar Kharufeh Jadue y a los sacerdotes Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono, como encubridores del delito de sustracción de menor de edad en la persona de Ricardo Alexis Harex González, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal vigente a la época de los hechos, cometido en Punta Arenas, el 20 de octubre de 2001.

En la resolución (33.883-C) la ministra Pinto Salazar , sostiene que, en esta etapa procesal, ha logrado establecer que:

“(…) se encuentra suficientemente acreditado que los hechos constituyen el delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, quien el día viernes 19 de octubre de 2001, a eso de las 23:00 horas, salió de su casa en dirección a un cumpleaños de un amigo, que se celebró en un quincho ubicado al interior de calle Caupolicán Nº 185 de Punta Arenas, y en horas de la madrugada se retiró, caminó hasta la estación de servicio Esso Market, ubicada en Diagonal Don Bosco N° 430 de esta ciudad, y efectuó un consumo de bebida y comestible en promoción, lugar desde donde desaparece”.

“Se encuentra suficiente acreditado además, particularmente de los informes científicos y técnicos del Informe Res. N° 535 de 16 de abril de 2012 elaborado por el Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, del Preinforme Policial N° 30/01001 de 29 de enero de 2016 a fs. 6153 y siguientes del tomo XVII, elaborado por la Brigada de Homicidios de Punta Arenas y el Informe Policial N° 03826 N° interno 4211793 emanado por la Brigada de Homicidios Metropolitano, a fs. 9659 y siguientes del tomo XXIII, que la referida desaparición es atribuible a la participación de terceros quienes podrían presentar alteraciones psicopatológicas y/o poder institucional; y encubiertos por miembros de las referidas instituciones y que corresponde calificar como sustracción de menor de 18 años de edad, tipificado en el art. 142 del Código Penal, en el que hay coincidencia entre el texto actual y el vigente a la fecha de los hechos, en sus elementos esenciales”, agrega el fallo.

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