• 19 de abril de 2024

Sistema electoral para el proceso constituyente y la promulgación de la ley N°21.216

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Para implementar la Convención Constituyente se determinó que los representantes ante esta instancia sean electos bajo el mecanismo electoral parlamentario denominado D’Hondt, Ley N°20.840, y que para este caso excepcional de elección popular de constituyentes se aplicaría el mismo régimen que aplica a diputados, el cual consiste básicamente en un método matemático para la asignación de escaños, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos obtenidos. Por lo tanto, serán electos 155 constituyentes distribuidos en 28 distritos y, en consecuencia, a la región de Magallanes le corresponde tener 3 constituyentes, misma cantidad de diputados.

Concentración demográfica de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena

Podemos observar el fenómeno de concentración demográfica de la población de los habitantes de Magallanes, ya que, la comuna de Punta Arenas, ciudad capital regional, concentra el 80% del total de habitantes de la región, dicha situación se plasma en el resultado electoral del plebiscito en cuestión, donde en la comuna de Punta Arenas votaron 54.119 personas, en Puerto Natales 7.798 y 4.099 en otras 8 comunas de la región.

Los números son lapidarios y el hecho de pensar  que en Puerto Natales u otras de las ocho comunas distinta a capital regional, pueda acceder a través de un representante independiente a un cupo constituyente, parece ser una tarea titánica, sumando el despliegue de los partidos políticos de los grandes conglomerados, los cuales agotarán esfuerzos por tratar de introducir representantes en la asamblea del pueblo a través de la conquista política de antaño. Haciendo un ejercicio ilustrativo de la situación en comento, podemos analizar las elecciones parlamentarias a diputados del año 2017; en aquel proceso eleccionario votaron 61.009 personas en Magallanes. En los resultados se observa que no existe una votación pronunciada por un candidato independiente, las mayores votaciones estuvieron inclinadas en las listas que asociaban a partidos políticos, siendo electo el actual diputado de la República Karim Bianchi Retamales, en ese entonces candidato Pro- Partido Radical Social Demócrata incluido en la lista del pacto político denominado “La fuerza de la nueva mayoría” con la votación más baja de los tres diputados que ostentan el cargo actualmente, con 4190 votos, quien incluso fue superado en votación por dos candidatos, Ricardo Nicolás Cogler Galindo y Juan José Arcos, respectivamente. Pese a esta situación, el sistema electoral antes mencionado le dio el triunfo para acceder a la cámara baja del parlamento. En aquella elección los candidatos que postulaban como independientes no tenían posibilidad alguna de acceder a un cupo parlamentario, debido a que la Ley N°20.840 no permitía que independientes postulen asociados en una lista, sin duda alguna una competencia desigual, que beneficiaba a los grandes conglomerados políticos y marcaba una profunda brecha de justicia del ejercicio democrático entre los representantes de partidos políticos e independientes.

Ley N°21.216

Por los motivos descritos anteriormente, y en busca de la justicia democrática motivada por la presión de distintas organizaciones sociales, el parlamento promulgó la Ley N°21.216 el pasado 20 de marzo del año 2020, donde se modifica la carta fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva constitución política de la República.

La entrada en vigencia de esta ley nos permite presagiar lo que eventualmente podría suceder en las elecciones del próximo 11 de abril, ya que nos demuestra que aquel candidato de una lista independiente que supere los 4.190 votos tiene grandes posibilidades de acceder a uno de los tres cupos constituyentes. También podríamos pensar que se necesita una cifra de votos inferior a lo expuesto anteriormente, ya que la ley N°21.216 incentiva a la participación de candidatos independientes, y producto de aquello debemos suponer que existirá un abanico de candidaturas superior a la elección parlamentaria analizada, y producto de aquello, se distribuirán en forma amplia el universo de votantes. De igual forma, es de esperar que los grandes conglomerados políticos no obtengan la cantidad de votos a los cuales estaban acostumbrados en las últimas tres décadas, y esto está fundado única y exclusivamente en que la convocatoria a realizar la reforma constitucional nace de los movimientos sociales independientes y no precisamente de los partidos políticos que ostentaron el poder los últimos 30 años, los cuales hoy en día tienen una imagen de credibilidad severamente dañada tras el estallido social del 18 de octubre de 2019, lo cual ha provocado que militantes históricos hagan abandono de sus escudos políticos, provocando quiebres de confianza al interior de los distintos conglomerados, emanando a la sociedad una sensación de descontrol y desorganización política incapaz de reorganizarse, como llamamos, popularmente, van de tumbo en tumbo.

Por: Carlos Subiabre Ruiz

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